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CONCEPTO 5973 DE 2012

(junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 010300 0424-2012

Radicados CREG E-2012-005973

Apreciado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante la cual nos plantea las siguientes inquietudes:

Agradezco de antemano las respuestas enviadas por ustedes bajo comunicación E-2012-002109 del pasado 9 de mayo con relación a preguntas asociadas a aspectos regulatorios vigentes sobre remuneración de cargo por confiabilidad para proyectos nuevos o existentes con obras y aspectos relacionados con la conexión al STN de este tipo de proyectos. Con el ánimo de lograr un mejor entendimiento de la problemática que nos atañe, pasamos a realizar algunas consultas regulatorias adicionales que nos aclaren el panorama para la posible construcción de proyectos.

Asignación de OEF por medio de subasta de Reloj Descendente

Por medio de la presente de manera formal solicitamos a la CREG nos informe cuales son las reglas que aplican a una planta especial en construcción al momento de la realización de la subasta, en el desarrollo de una subasta de reloj descendente en cuanto a: si la planta presenta oferta o es tomadora de precio como las plantas existentes, y cual es el período de asignación de la OEF.

Respuesta:

Las reglas que aplican a una planta especial en construcción al momento de la subasta están establecidas en el numeral 3.6.1 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 en donde se dice:

Agentes con plantas o unidades de generación existentes con obras y especiales que iniciaron sus obras antes de la subasta, y existentes:

Las ofertas de energía firme que sean respaldadas con plantas o unidades de generación existentes con obra y especiales que iniciaron sus obras antes de la subasta, y existentes, deberán ser iguales a la ENFICC declarada para la planta o unidad de generación que la respalda, hasta el punto donde se alcance el precio establecido para los retiros temporales. A partir de este precio se utilizará la Función de Oferta presentada con la comunicación de retiro temporal.”

De acuerdo con lo anterior, entendemos que a las plantas especiales que hayan iniciado la construcción antes de la subasta se les aplica la misma regla que a las plantas existentes.

En cuanto al período de vigencia, entendemos que se aplicará el período definido para las plantas especiales según lo establecido en el artículo 2 de la citada norma, el cual puede ser entre uno y diez (10) años según le informamos en el concepto S-2012-001960 que les remitimos el 09/05/2012.

Adicionalmente, sí en la subasta de reloj descendente participa una planta especial en construcción (ejemplo una planta térmica con capacidad de 360 MW y con una ENFICC aproximada de 2,600 GWh – año) se pueden presentar 2 casos que, a nuestro entender, presenta unos incentivos económicos inadecuados:

(a) Si al inicio de la subasta S ENFICC Exist + S ENFICC Asig Previa + ENFICC Proyecto > F. Demanda Objetivo, implica que dadas las reglas de la subasta, el precio de cierre de la misma será menor al precio del entrante, precio que no representa una remuneración adecuada para la planta especial en construcción y las existentes.

(b) En el caso contrario si al inicio de la subasta S ENFICC Exist + S ENFICC Asig Previa + ENFICC Proyecto < F. Demanda Objetivo, las necesidades reales de Energía Firme, serán igual a la diferencia entre el incremento de función de demanda año a año y la ENFICC de la planta especial del ejemplo. Esta necesidad de menor ENFICC, con una alta probabilidad, la puede ofrecer una planta de menor capacidad que la mencionada arriba. Esta real necesidad de ENFICC desincentiva la entrada de plantas de mayor tamaño que por lo general tienen menores costos que las que en este caso colocan el precio de cierre de la subasta. Lo anterior implica un precio de cierre de la subasta mayor al de un escenario sin la participación de la planta especial lo cual no es eficiente para el mercado.

Respuesta:

Entendemos que los casos planteados se refieren a situaciones en las que en la subasta no se presentan plantas nuevas, ni plantas de las que trata el numeral 3.6.2 del reglamento de la subasta (anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006) y solamente se presentan las plantas existentes y la planta especial que inició la construcción antes de la subasta, dado que a la demanda a asignar se le descuentan las asignaciones previas.

En esos casos, el artículo 3.4 del anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece:

Terminación anticipada de la Subasta.

Para los casos en los cuales durante la primera Ronda de la Subasta no se presenten ofertas respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas o con plantas de las que trata el numeral 3.6.2 de este Reglamento, el Administrador de la Subasta la dará por terminada e informará a la CREG, la cual establecerá el procedimiento a seguir.”

Por lo tanto, entendemos que en estos casos el Administrador de la Subasta dará por terminada la subasta y se lo informará a la CREG, la cual determinará el procedimiento a seguir.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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