CONCEPTO 5971 DE 2014
(junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su correo electrónico
Radicado CREG E-2014-005971
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación relacionada con los tiempos en la revisión periódica a las instalaciones internas del gas, por parte de la empresa prestadora del servicio Efigas S.A E.S.P.
La Comisión elabora las metodologías tarifarias que deben aplicar las empresas de los sectores de gas combustible, energía eléctrica, GLP y combustibles líquidos. La Comisión no es un ente de control y vigilancia, por lo que no es competencia de la Comisión investigar lo que sucede en su caso en particular, y por dicha razón su comunicación anterior con radicado CREG E-2014-005677 fue trasladada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual es la competente para tal efecto.
En cuanto el tiempo con el que se deben realizar las revisiones periódicas, le informamos que la Resolución CREG 059 de 2012 en su artículo 2 consagró algunas definiciones, las cuales, en lo pertinente se transcriben a continuación:
“(…)
Plazo Máximo de Revisión Periódica: Es la fecha límite que tiene el usuario para que la Instalación Interna cuente con el Certificado de Conformidad y corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.
Plazo Mínimo entre Revisión: Corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación.
(…)”
Por su parte, en el artículo 9 se estableció que:
“ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. El distribuidor será responsable de verificar el cumplimiento de esta obligación del usuario, para lo cual se establecen los siguientes pasos: (Subrayas fuera del texto)
(…)”
Así las cosas, dentro de los plazos establecidos (Plazo mínimo entre revisión/Plazo máximo de revisión periódica) sólo puede hacerse una revisión cada cinco (5) años. Sin embargo, es relevante aclarar que ante cualquier modificación o reparación de la instalación interna es obligación del usuario solicitar la revisión de la instalación de manera inmediata, esto con el propósito de que se pueda garantizar su seguridad y recibir el servicio.
Es importante advertir que sólo a partir del 2 de mayo de 2014, el usuario es el responsable de contratar un Organismo de Inspección Acreditado, OIA, para realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años) y obtener el certificado de conformidad con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, estas últimas podrán realizar la actividad directamente como organismo de inspección acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados. En caso de que el usuario no realice la revisión la empresa deberá proceder a suspenderle el servicio por considerar que su instalación no es segura.
Así mismo, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web y deberá suministrarlo al usuario.
Ahora bien, en relación con las áreas de servicio exclusivo, resulta pertinente señalar que el artículo 1 de la Resolución CREG 059 de 2012 consagró lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. OBJETO.
(…)
Las disposiciones establecidas en esta Resolución, con excepción del Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión definidos en el artículo 2 de este acto administrativo, no aplicarán para las áreas de servicio exclusivo concesionadas hasta 2014. En caso de que se decida su prórroga o que se establezcan nuevas áreas de servicio exclusivo, las autoridades competentes efectuarán los ajustes que corresponda para incluir dentro de la remuneración del Distribuidor las obligaciones que se derivan para éste de la presente Resolución.”
Así las cosas, en dichas áreas sólo aplica el plazo mínimo y el plazo máximo de revisión a partir de la finalización de los contratos de concesión, que conforme lo informado por dichas áreas ocurrió el 1 de julio de 2014.
Ahora bien, con respecto a las acciones que usted puede tomar en caso de que la empresa no esté cumpliendo con lo establecido en la regulación, le sugerimos ejercer los derechos establecidos en la Ley 142 de 1994 - Capítulo VII - DEFENSA DE LOS USUARIOS EN SEDE DE LA EMPRESA:
“…Artículo 152. Derecho de petición y de recurso. Es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, de modo que, en cuanto la ley no disponga otra cosa, se proceda de acuerdo con tales costumbres.
Artículo 153. De la oficina de peticiones y recursos. Todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una "Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos", la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa.
Estas "Oficinas" llevarán una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que dieron.
Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición.
Artículo 154. De los recursos. El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley.
No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos.
De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la empresa que enumera el inciso primero de este artículo debe hacerse uso dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la empresa ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario, en la forma prevista en las condiciones uniformes del contrato.
Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. Las empresas deberán disponer de formularios para facilitar la presentación de los recursos a los suscriptores o usuarios que deseen emplearlos. La apelación se presentará ante la superintendencia.
Artículo 155. Del pago y de los recursos. Ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Salvo en los casos de suspensión en interés del servicio, o cuando esta pueda hacerse sin que sea falla del servicio, tampoco podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna.
Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos.
Artículo 156. De las causales y trámite de los recursos. Los recursos pueden interponerse por violación de la ley o de las condiciones uniformes del contrato. En las condiciones uniformes de los contratos se indicará el trámite que debe darse a los recursos, y los funcionarios que deben resolverlos.
Artículo 157. De la asesoría al suscriptor o usuario en el recurso. Las personerías municipales deberán asesorar a los suscriptores o usuarios que deseen presentar recursos, cuando lo soliciten personalmente.
Artículo 158. Del término para responder el recurso. La empresa responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él.
Artículo 159. De la notificación de la decisión sobre peticiones y recursos. La notificación de la decisión sobre un recurso o una petición se efectuará en la forma prevista en esta Ley. El recurso de apelación sólo puede interponerse como subsidiario del de reposición ante la superintendencia…”.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el proceder por parte del usuario consiste en primer lugar en presentar ante la empresa en la oficina de peticiones, quejas y recursos la respectiva petición y/o queja. Dicha oficina está encargada de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, quejas y recursos de reposición que presenten los usuarios.
En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, el usuario podrá interponer un recurso ante la empresa en la oficina de peticiones, quejas y recursos el respectivo recurso. En relación con los recursos, es necesario aclarar que existen dos tipos de los mismos:
1) El recurso de reposición, con el cual se obliga a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato, Artículo 154 de la Ley 142 de 1994. Este recurso se presenta ante la empresa y lo resuelve ella misma.
2) El recurso de apelación que únicamente puede interponerse como subsidiario al de reposición ante el gerente o representante legal de la empresa prestadora del servicio, quien deberá remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su decisión, Artículo 159 de la Ley 142 de 1994.
Por último, le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co donde podrá encontrar el texto completo de las resoluciones y decretos mencionados a través del vínculo “sala jurídica/ normas y jurisprudencia”.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo