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CONCEPTO 5938 DE 2010

(Julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Solicitud enviada vía email

Radicado CREG E-2010-005938

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante el cual solicita lo siguiente:

“Sírvase conceptuar cuál es la metodología que debe aplicarse para definir a ciencia cierta, qué activos forman parte del sistema de alumbrado público y cuáles del sistema de distribución, dado que en el caso concreto del municipio de Itagüí, ambos sistemas están embebidos. Lo anterior, para efectos de la liquidación del contrato antes descrito.”

En atención a su inquietud, le comunico inicialmente que el municipio como responsable de la prestación del servicio de alumbrado público, debe disponer de la información actualizada del inventario de su infraestructura para la prestación del servicio de alumbrado público.

Es importante indicar que varios tipos de unidades constructivas como lo son transformadores, postes, conductores, cámaras y canalizaciones entre otros, son utilizados en los sistemas de alumbrado público y en los sistemas de distribución.

Ahora bien, la Resolución CREG 097 de 2008 mediante la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, establece en el literal “o” del artículo 2 lo siguiente:

“o) Los activos dedicados exclusivamente a la prestación del servicio de alumbrado público no hacen parte de los activos que se remuneran vía cargos por uso.”

Es claro que la norma indica que los activos dedicados exclusivamente para la prestación del servicio de alumbrado público no deben estar incluidos en el inventario del sistema de distribución del Operador de Red para su reconocimiento vía cargos por uso.

De esta manera, es importante que tanto el municipio como responsable del sistema de alumbrado público y el operador de red local responsable del sistema de distribución tengan claro los activos que hacen parte de sus sistemas, acogidos a la normatividad establecidas para cada caso.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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