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CONCEPTO 5875 DE 2015

<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico con referencia ESA-104-06-2015-fmc “Aclaración Resolución 024 de 2015” Radicado CREG E-2015-0005875

Respetada XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su comunicación donde nos solicita lo siguiente:

“Una empresa que tenga proceso de cogeneración y no cumpla con las condiciones para vender excedentes de energía a la red, pero cumple con los parámetros para ser autogenerador, puede vender sus excedentes de energía cumpliendo con los requisitos de la Resolución 024 de 2015”

Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

La Resolución CREG 024 de 2015 estableció la regulación para la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN). En el artículo 12 de la precitada resolución se establece la entrega de energía excedente. Por lo tanto, entendemos que los agentes que cumplan con lo establecido en esta resolución podrán ser autogeneradores y entregar excedentes de energía siguiendo lo definido por la Regulación.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.

El presente concepto no es de carácter obligatorio y se emite en los términos establecidos en las leyes y jurisprudencia sobre el particular.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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