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CONCEPTO 5862 DE 2025

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Consulta sobre fronteras embebidas de generación y carga Radicado CREG: E2025010531

Respetado señor Naranjo:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se expone un caso en el que existe la conexión embebida de un generador y de un autogenerador (cuya demanda es registrada como UNR embebido), los dos despachados centralmente, conectados al mismo activo de conexión de un Usuario no Regulado, UNR. Al respecto se consulta lo siguiente:

“En caso de presentarse un evento o una indisponibilidad que inhabilite la conexión al STN mediante los activos de conexión de propiedad del Usuario No Regulado principal, se generarían las siguientes limitaciones operativas:

(i) La imposibilidad de exportar energía al STN desde la planta de generación embebida y/o los excedentes de la planta de autogeneración embebida a través de la frontera principal.

(ii) La imposibilidad de importar energía desde el STN para atender la demanda del Usuario No Regulado principal y del Usuario No Regulado embebido.

En este contexto, quisiéramos confirmar lo siguiente:

¿Es posible que las plantas de generación y autogeneración embebidas sean despachadas por el CND para abastecer la demanda del Usuario No Regulado embebido, aun cuando la conexión al STN del Usuario No Regulado principal se encuentra indisponible?”

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En respuesta su consulta le informamos que la Comisión entiende que la demanda del sistema debe ser cubierta con los recursos de generación disponibles, en cuanto esto sea posible.

Por lo anterior, cuando una zona del SIN se aísle por indisponibilidad de los activos que la conectan al SIN, el CND podrá despachar la generación que se encuentre en dicha zona, con el fin de atender la demanda que, igualmente, haya quedado aislada del SIN.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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