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CONCEPTO 5850 DE 2015

<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta a su comunicación del 2015/06/01

Radicado CREG E-2015-005850

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual realiza la siguiente consulta:

“Permítame por medio de la presente dirigirme a uds para realizar una consulta académica respecto al método cómo se estructura la tarifa del sector eléctrico. El link que en la página web: http://www.creg.gov.co/index.php/sectors-we-regulate/electric-power/tariffs-structure, no corresponde porque describe el de gas.

Por favor si es posible responder a esta pregunta, ya que me encuentro exponiendo en una ponencia internacional cómo se regula el sector eléctrico de Colombia. Gracias por su atención y espero poder contar con su amable respuesta.”

En respuesta a su comunicación le informamos que el link que usted menciona corresponde a la versión en inglés de nuestra página web, que actualmente se encuentra en etapa de construcción. Por esta razón lo invitamos a consultar el línk

http://www.creg.gov.co/index.php/es/sectores/energia/tarifas-energia, en donde encontrará la información sobre la estructura tarifaria del servicio de energía eléctrica.

No obstante, a continuación mostramos la información que se encuentra en el mencionado link:

La identificación del costo del servicio y el precio que se cobra a los distintos usuarios (tarifas) se denomina estructura tarifaria.

El costo del servicio es el resultado de agregar los costos de cada una de las etapas (producción, transmisión, distribución, comercialización y administración).

Determinación tarifa (costo servicio) Res. CREG 119 de 2007

Costo del servicio o costo unitario

El Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y otros costos relacionados con la operación y administración del sistema interconectado nacional.

Donde:

CUf = costo base de comercialización que remunera los costos fijos de la actividad de comercialización.

Este costo es igual a cero (0) hasta que se expida la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización para el próximo período tarifario.

CUv = componente variable del costo unitario de prestación del servicio.

G = corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador y representa el costo de producción de energía, independientemente del sitio donde sea generada.

T = con este valor se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las redes regionales de transmisión.

D = valor que se paga por transportar la energía desde las subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final.

Cv = remunera el margen de comercializar la energía e incluye los costos variables de la actividad de comercialización, asociados con la atención de los usuarios tales como facturación, lectura, atención, reclamos, etc.

PR = costos de pérdidas de energía, transporte y reducción de las mismas.

R = costos por restricciones y servicios asociados con la generación.

Independientemente que un usuario pueda estar físicamente ubicado en las proximidades de un embalse o de una central de generación, él enfrenta costos iguales que otro de las mismas condiciones socioeconómicas, ubicado en cualquier parte del mismo sistema, en el mismo nivel de tensión y atendido por el mismo comercializador de energía.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, conforme a lo establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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