CONCEPTO 5850 DE 2015
<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta a su comunicación del 2015/06/01
Radicado CREG E-2015-005850
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual realiza la siguiente consulta:
“Permítame por medio de la presente dirigirme a uds para realizar una consulta académica respecto al método cómo se estructura la tarifa del sector eléctrico. El link que en la página web: http://www.creg.gov.co/index.php/sectors-we-regulate/electric-power/tariffs-structure, no corresponde porque describe el de gas.
Por favor si es posible responder a esta pregunta, ya que me encuentro exponiendo en una ponencia internacional cómo se regula el sector eléctrico de Colombia. Gracias por su atención y espero poder contar con su amable respuesta.”
En respuesta a su comunicación le informamos que el link que usted menciona corresponde a la versión en inglés de nuestra página web, que actualmente se encuentra en etapa de construcción. Por esta razón lo invitamos a consultar el línk
http://www.creg.gov.co/index.php/es/sectores/energia/tarifas-energia, en donde encontrará la información sobre la estructura tarifaria del servicio de energía eléctrica.
No obstante, a continuación mostramos la información que se encuentra en el mencionado link:
La identificación del costo del servicio y el precio que se cobra a los distintos usuarios (tarifas) se denomina estructura tarifaria.
El costo del servicio es el resultado de agregar los costos de cada una de las etapas (producción, transmisión, distribución, comercialización y administración).
Determinación tarifa (costo servicio) Res. CREG 119 de 2007

Costo del servicio o costo unitario
El Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y otros costos relacionados con la operación y administración del sistema interconectado nacional.

Donde:
CUf = costo base de comercialización que remunera los costos fijos de la actividad de comercialización.
Este costo es igual a cero (0) hasta que se expida la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización para el próximo período tarifario.
CUv = componente variable del costo unitario de prestación del servicio.
G = corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador y representa el costo de producción de energía, independientemente del sitio donde sea generada.
T = con este valor se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las redes regionales de transmisión.
D = valor que se paga por transportar la energía desde las subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final.
Cv = remunera el margen de comercializar la energía e incluye los costos variables de la actividad de comercialización, asociados con la atención de los usuarios tales como facturación, lectura, atención, reclamos, etc.
PR = costos de pérdidas de energía, transporte y reducción de las mismas.
R = costos por restricciones y servicios asociados con la generación.
Independientemente que un usuario pueda estar físicamente ubicado en las proximidades de un embalse o de una central de generación, él enfrenta costos iguales que otro de las mismas condiciones socioeconómicas, ubicado en cualquier parte del mismo sistema, en el mismo nivel de tensión y atendido por el mismo comercializador de energía.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, conforme a lo establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo