CONCEPTO 5831 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Inquietud código de medida - certificado de conformidad
Radicado CREG E-2017-005831
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación en la cual nos formula algunas inquietudes sobre la Resolución CREG 038 de 2014 que contiene el nuevo código de medida
Para las fronteras nuevas, ¿Es posible reemplazar el certificado de conformidad exigido en el artículo 10 de la CREG 038/2014 con la realización de las pruebas de rutina señaladas en el artículo 28 de la CREG 038/2014 y acuerdo CNO 981 de 2017?
Esta inquietud surge porque en algunas fronteras de generación nuevas, se instalaron transformadores de corriente y tensión que se tenían en bodega que fueron fabricados entre 2013 y 2014, pero que no cuentan con certificados de conformidad expedido por una entidad acreditada por el ONAC. Cabe aclarar que los transformadores cumplen con los requerimientos técnicos exigidos por el código de medida (clase y nivel de tensión).
Respecto de su inquietud, el artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 dispone:
Artículo 10. Certificación de conformidad de producto para los elementos del sistema de medición. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los elementos señalados en los literales a) al g) y m), del Anexo 1 de esta resolución, de los nuevos sistemas de medición y de aquellos que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes, deben contar con un certificado de conformidad de producto expedido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC.
Las normas técnicas de referencia que deben emplearse para la certificación de conformidad son las indicadas en esta resolución o, en ausencia, las normas técnicas internacionales aplicables al elemento del sistema de medición o las normas técnicas colombianas expedidas por el ICONTEC.
La certificación de conformidad del producto debe abarcar la totalidad de los requisitos establecidos en la norma de referencia y demás condiciones reglamentarias y legales aplicables.
El representante de la frontera comercial debe tener disponible para los agentes interesados o la autoridad competente, copias de dichos documentos. (…)
Parágrafo 1. Los elementos del sistema de medición que se encuentran en el inventario del representante de la frontera pueden ser instalados en sistemas de medición nuevos o en modificaciones de sistemas existentes, siempre y cuando dispongan de un certificado de conformidad de producto vigente o, en caso contrario, de un certificado vigente a la fecha de adquisición del elemento. Lo anterior se incluirá dentro del alcance de la verificación que se establece en el artículo 39 de esta resolución.
Parágrafo 2. Los organismos de certificación pueden emplear los resultados obtenidos en laboratorios acreditados por organismos con los cuales el ONAC tenga acuerdos de reconocimiento conforme a los requisitos legales aplicables. (Subrayado fuera de texto)
Por lo antes transcrito los elementos del sistema de medición, para el caso, los trasformadores de medida que estuvieran en las bodegas de los representantes de las fronteras, pueden ser instalados siempre y cuando cuenten con un certificado de conformidad de producto vigente hoy o en su defecto a la fecha de su adquisición.
Frente a las pruebas de rutina, estas son requeridas y aplicables únicamente para los transformadores de medida de aquellas fronteras comerciales registradas ante el ASIC a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 038 de 2014 y que no cuentan con alguno de los documentos solicitados en el artículo transcrito.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo