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CONCEPTO 5830 DE 2013

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicado enviado vía correo electrónico.

Radicado CREG E-2013-005830

Respetada XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se formula la siguiente consulta:

“Escribo este correo ya que solicito de la manera más atenta se me proporcione la tarifa de alumbrado público que manejan en Colombia, para un proyecto escolar, en donde me piden diferenciar las tarifas en distintos lugares de latino américa.”

El alumbrado público es un servicio de carácter no domiciliario, cuya prestación es responsabilidad de cada municipio y/o distrito del país. Actualmente no existe una tarifa definida para la prestación del servicio de alumbrado público pues existen varias modalidades mediante las cuales los municipios y/o distrito pueden prestar dicho servicio, sin embargo en la mayoría de los casos la prestación de ese servicio se financia mediante el cobro de un impuesto específico conocido como el impuesto al alumbrado público.

Este impuesto es creado y definido por los Consejos Municipales y/o Distritales y su recaudo se efectúa en la mayoría de los casos a través de la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica, aunque podría efectuarse con otros servicios públicos.

Para la determinación del valor del impuesto al alumbrado público el cual varía según las necesidades de cada municipio y/o distrito, las respectivas autoridades territoriales pueden emplear varias metodologías entre ellas la aprobada por esta Comisión mediante la resolución CREG 123 de 2011, que permite establecer los costos máximos por la prestación de ese servicio que deben reconocérseles a los prestadores del mismo.

Como se dijo anteriormente, el valor del impuesto al alumbrado público varía según el municipio y/o distrito donde se preste dicho servicio y como es responsabilidad de los consejos municipales fijar dicho valor, esta Comisión no tiene la información sobre el valor al que asciende dicho impuesto.

Para conocer los valores que se cancelan por concepto de impuesto de alumbrado público en un municipio y/o distrito determinado, debe dirigirse a la alcaldía del municipio o distrito de interés.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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