CONCEPTO 5826 DE 2010
(Junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su consulta sobre Facturación de Alumbrado Público
Radicado CREG E-2010-005826
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual nos dice:
(…) consultar algunos aspectos referentes a la facturación, reporte de energía y liquidación de la prestación del servicio de Alumbrado Público.
A continuación transcribimos sus inquietudes y seguidamente las resolveremos:
1. Los usuarios de alumbrado público comercializados por La Empresa de Energía de Pereira no poseen medida ni redes exclusivas, por lo cual la energía se factura mediante aforo de carga. Teniendo en cuenta que la Resolución 097/08 establece "Cuando no existan redes exclusivas para el alumbrado público, el comercializador aplicará sobre las demandas respectivas cargos por uso del Nivel de Tensión 2" ¿La energía debe ser referida a nivel de tensión 2 para poder aplicar dichos cargos?
En efecto, esta energía debe ser referida al nivel de tensión 2.
2. Tenemos un alumbrado público el cual su operador de red se encuentra en un área de distribución y de acuerdo a la Resolución 058/08 reporta la energía para ser liquidada por XM. ¿En qué Nivel de Tensión debe ser reportada esa energía?
De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 si el alumbrado público es prestado en redes que no son exclusivas para este servicio, el consumo debe ser reportado en el Nivel de Tensión 2.
Ahora bien, si las redes de las que se sirve el alumbrado público son exclusivas deberá reportarse la demanda de energía en el nivel de tensión al cual se conecten dichas redes.
3. De acuerdo a lo anterior, ¿Cuál es el cargo D que debe ser cobrado por el comercializador?
El literal p) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 establece:
p) Los comercializadores aplicarán cargos por uso de STR y SDL a la demanda asociada con la prestación del servicio de Alumbrado Público del Nivel de Tensión al cual se conecten las redes dedicadas exclusivamente a la prestación de este servicio. Cuando no existan redes exclusivas para el alumbrado público, el comercializador aplicará sobre las demandas respectivas cargos por uso del Nivel de Tensión 2. Si el Alumbrado Público posee medida de energía en el Nivel de Tensión 1 y el transformador no es de propiedad del OR, el comercializador aplicará cargos por uso de este Nivel, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión.
De conformidad con el citado literal, el comercializador según sea el caso deberá aplicar el cargo de distribución correspondiente.
4. Si el comercializador debe aplicar cargos por uso de Nivel de Tensión 2 como establece la Resolución 097/08, pero el operador de red reporta la energía en Nivel 1 y los cargos ADD son facturados por XM en Nivel 1 ¿Cuál sería el cargo D a aplicar?
5. Si de acuerdo a lo anterior la energía debe ser reportada por el OR en Nivel 2 a XM, pero ya fue facturada por XM en Nivel 1, ¿XM tendría que refacturar?
Sobre estos aspectos le recordamos que la entidad que por ley tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de la normatividad por parte de los agentes es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad a la cual debe dirigir su consulta.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo