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CONCEPTO 5818 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emiso>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación del 1 de junio de 2015

Radicado CREG E-2015-005818

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita información sobre la responsabilidad de adelantar obras de infraestructura en el servicio de energía eléctrica así:

CORDIAL SALUDO, DE LA MANERA MAS ATENTA SOLICITO A USTEDES INFORMACIÓN SOBRE LA RESPONSABILIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED LOCAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SI LA DEBE CONSTRUIR EL USUARIO, SIENDO UNA VÍA PUBLICA O LA DEBE CONSTRUIR EL OPERADOR DE RED, EN ESTE CASO CONDENSA ESP, ESTO CON EL FIN DE SOLICITAR LA CONEXIÓN AL SERVICIO PARA VARIAS VIVIENDA, ENCONTRÁNDOSE EL PUNTO DE CONEXIÓN A 300 METROS. GRACIAS POR SU VALIOSA COLABORACIÓN.

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos como los planteados por usted, ni tampoco sobre interpretaciones particulares.

Respecto de la responsabilidad de un Operador de Red, OR, en la expansión de la red de uso general, los numerales 3.2.2 y 3.2.3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 expresan lo siguiente:

3.2.2 RESPONSABILIDAD DEL OR EN LA PLANEACIÓN DE SU SISTEMA

Señor

WILLIAM UMBARILA PINZON 2/2

El OR es responsable de elaborar el Plan de Expansión del Sistema que opera, de acuerdo con el Plan Estratégico, el Plan de Acción y el Plan Financiero de que trata la Resolución CREG 005 de 1996.

El Plan de Expansión del OR deberá incluir todos los proyectos que requiera su Sistema, considerando solicitudes efectuadas por terceros y que sean viables en el contexto de su Plan Financiero.

3.2.3 RESPONSABILIDAD POR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE EXPANSIÓN DEL OR

El OR es el responsable por la ejecución del Plan de Expansión de la red que opera, definido de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, en relación con la construcción de nuevas líneas, subestaciones y equipos que tengan carácter de uso general.

Si el OR incumple con la ejecución de un proyecto previsto en su Plan de Inversión (Ver Artículo 2o de la Resolución CREG 005 de 1996), el proyecto correspondiente podrá ser desarrollado por el Usuario interesado o por un tercero, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 9 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo anterior, en caso que se requiera de la construcción de una red de uso (aquella utilizada por dos o más usuarios), dicha red puede ser construida por el Operador de Red o por un tercero interesado.

Así, la prioridad para la construcción de un proyecto de uso general es del OR respectivo. No obstante, en caso que sea construida por un tercero interesado, este último tiene derecho a recibir la remuneración que acuerden las partes.

El presente concepto no es de carácter obligatorio y se emite conforme a las leyes y jurisprudencia sobre el particular.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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