BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 5802 DE 2013

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2013-005802.

Respetado XXXXX

Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual solicita lo siguiente:

“(...) La presente es para solicitar un histórico del precio unitario de energía ($/kwh) que se ha cobrado en el año 2012 y año 2013”.

En atención a su solicitud, procedemos a responder conforme a las funciones legales de esta Comisión. El artículo 74 de la ley 142 de 1994 establece las funciones y facultades generales de las comisiones de regulación. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la encargada de vigilar la correcta aplicación de las fórmulas tarifarias y metodologías por parte de las empresas de servicios públicos, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

Adicionalmente, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 adicionó a la Ley 142 de 1994 la creación de un Sistema Único de Información, SUI, que corresponde establecer, administrar, mantener y operar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia,.

La información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reposa en el SUI para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994. Este sistema de información es único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:

“(…) 6. Facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.”

En este contexto y en relación con su consulta le informamos que los reportes de energía eléctrica los puede consultar en el sitio web del SUI (Sistema Único de Información), www.sui.gov.co siguiendo estos enlaces:

Reportes por servicio / Energía / Información comercial / Costos Máximos Aplicables ($) / Año / Mes / Empresa

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

Anexo: Explicación Fórmula Tarifaria

ANEXO.

COSTO UNITARIO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA.

Las fórmulas tarifarias que se aplican al servicio de energía eléctrica son las establecidas en la Resolución CREG 119 de 2007:

Dónde:

n: Nivel de tensión de conexión del usuario.  
m: Es el mes para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del  Servicio.  
i: Comercializador Minorista.  
j: Es el Mercado de Comercialización.  
: Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/kWh) para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.  
: Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.
: Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m.  
: Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m.  
: Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j que incluye los costos variables de la actividad de comercialización, expresado en ($/kWh).  
: Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m.  
: Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.
: Componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/factura) correspondiente al mes m para el Mercado de Comercialización j.
: Costo Base de Comercialización ($/factura) correspondiente al mes m, para el Mercado de Comercialización j.

Parágrafo 1: El costo máximo del servicio en un período dado corresponderá a la suma de:

i) El producto entre el consumo en kWh en dicho período y el componente variable del costo unitario

ii) El valor del componente fijo del costo unitario .

FIN DEL ANEXO

×
Volver arriba