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CONCEPTO 5787 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emiso>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su consulta enviada vía correo electrónico. Consulta Alumbrado Público. Radicado CREG E-2015-005787

Respetado XXXXX:

Hemos recibido el oficio de la referencia en la cual nos consulta lo siguiente:

“Teniendo consultas hechas a EBSA de parte de algunos municipios respecto del
costo del contrato de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público
conforme a las resoluciones CREG 122 de 2011 y 005 de 2012 le solicito se
aclare la siguiente petición:


EBSA factura de forma conjunta el servicio de energía y el valor del impuesto
de alumbrado público el usuario solicita se facture de manera separada la
empresa realiza la facturación de manera separada una factura se expide
solamente por energía y la otra por alumbrado público.


Preguntas

1. Como el usuario solicita un duplicado de factura de energía y la empresa
expide ese duplicado. ¿A quién se le debe cobrar y/o facturar ese duplicado?.
Al usuario o al municipio. Lo anterior sabiendo que la factura del impuesto de
alumbrado público que se emite se le factura al municipio dentro de los costos
del contrato de facturación y recaudo.


2. ¿El municipio puede trasladar o cobrar posteriormente los valores que se
generen por facturación separada al usuario que solicita la separación del
cobro? ”

Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.

De acuerdo con lo anterior, daremos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden planteado así:

Pregunta 1:

El valor del servicio de facturación y recaudo de la contribución de alumbrado público corresponde al costo en pesos en que incurre la empresa de servicios públicos por la expedición de cada factura por concepto del impuesto de alumbrado público establecido por el municipio y/o distrito, la entrega de dicha factura en el domicilio del usuario final y el recaudo de la misma.

Pregunta 2:

El artículo 2 de la Resolución CREG 122 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 005 de 2012, establece respecto al costo de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. Modificar las definiciones de Costo de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público, así como de Facturación, contenidas en el artículo 2 de la Resolución CREG 122 de 2011, las cuales quedaran de la siguiente manera:

Costo de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público: Corresponde a los costos en que incurre la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica para totalizar en el cuerpo de la factura del servicio de energía eléctrica, el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público, distribuirla a sus usuarios y hacer el respectivo recaudo. También corresponde a los costos en los que incurra la empresa para generar la factura del impuesto de alumbrado público de manera separada, cuando el usuario así lo solicite. (Subrayado nuestro)


Facturación: Corresponde a las actividades de recepción de información sobre los sujetos pasivos objeto del impuesto de alumbrado público reportada por el municipio o distrito, totalizar en el mismo cuerpo de la factura de energía eléctrica, pero de manera separada el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público y distribuirla entre sus usuarios. También se encuentran dentro de estas actividades la de emitir la factura del impuesto de alumbrado público de forma independiente del servicio domiciliario de energía eléctrica, cuando así lo solicite el usuario.”

Adicionalmente, el artículo 3 de la Resolución CREG 122 de 2011, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 005 de 2012, establece lo siguiente respecto al Contrato y/o convenio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público:

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 3° de la Resolución CREG 122 de 2011 el cual quedara de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3. Contrato y/o convenio de facturación y recaudo conjunto. El contrato y/o convenio de facturación y recaudo tiene como objeto determinar las condiciones en las cuales una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, totaliza en el cuerpo de la respectiva factura el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público, recauda el impuesto de alumbrado público de manera conjunta con el servicio público domiciliario de energía eléctrica y/o factura de manera separada dicho impuesto si así lo solicita el usuario. (Subrayado nuestro)

 
En este evento, el Municipio deberá establecer el procedimiento correspondiente para evitar la evasión fiscal.

El contrato y/o convenio de facturación y recaudo es celebrado por una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica y el municipio o distrito, quien es el responsable de la prestación del servicio de alumbrado público.”

Por lo anterior, la normatividad establece que los costos en los que incurra la empresa para generar la factura del impuesto de alumbrado público de manera separada, cuando el usuario así lo solicite, están incluidos dentro de los costos de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público, formalizados a través del contrato y/o convenio que se suscriba para esta actividad, entre la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los municipios y/o distritos.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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