CONCEPTO 5784 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emiso>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicados CREG E-2015-005784
Respetados señores:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que nos manifiesta:
“En aras de darle el cumplimiento adecuado a la Resolución 90902 de 2013 mediante la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas y en especial al anexo 2 contemplado dentro de esta, como el procedimiento único de inspección en Colombia de instalaciones para el suministro de gas combustible destinado a usos residenciales y comerciales.
De manera respetuosa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P con NIT 890208316-6 elevamos la siguiente consulta bajo los siguientes:
Antecedentes
Teniendo en cuenta lo contemplado por la CREG 059 de 2012 art 4 que modifica el núm. 2.24 de la Resolución 067 de 1995 que establece en cabeza del Distribuidor, como lo es METROGAS DE COLOMBIA, la obligación de velar por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, protección al medio ambiente y urbanísticas en sus redes y.
Adicionalmente, será el responsable de prestar el servicio sólo a las instalaciones receptoras de los usuarios que cumplan con los requisitos mínimos de seguridad. Para tal efecto constatará que dichas instalaciones cuenten con el respectivo Certificado de Conformidad y llevará un registro de las mismas con sus respectivos Certificados de Conformidad.
Es asi como Distribuidora de Gas Natural Combustible desde siempre se ha venido cumpliendo tal obligación, para garantizar la continuidad del servicio, que el usuario obtenga el respectivo Certificado de Conformidad como lo demanda la norma y el proceso contemplado de la REVISION PERIODICA para las instalaciones de gas.
Sin embargo ante la expedición de la resolución 90902, los diferentes organismos de inspección que hacen presencia en el municipio de Floridablanca Sder argumentan que se cambia la finalidad del CERTIFICADO DE CONFORMIDAD en la medida que el procedimiento de inspección que permite expedir tal documento, solo se centraliza en la hermeticidad de una instalación, y podrá contar con defectos, distintos a fuga, lo que no impide emitirse el CERTIFICADO DE CONFORMIDAD o resultado de la evaluación de conformidad, pues los mismos quedaran establecidos en el resultado de la conformidad como observaciones las cuales el usuario debe reparar.
Pese a las sugerencias emanadas por parte de la Distribuidora, en cuanto a la práctica no es la adecuada, esto a generado traumatismo en el cumplimiento de nuestro deber de dotar de seguridad las instalaciones los usuarios a quienes prestamos el servicio de gas domiciliario, toda vez que el usuario venia de entender que si la instalación cuenta con el certificado de conformidad, significaba todo se encuentra bien en su instalación del servicio de gas y por ende no requiere realizar posteriores reparaciones, al menos por los cinco (5) años posteriores mientras ocurre una nueva Revisión o en tanto no realice modificaciones en sus instalaciones, olvidado de por si las observaciones dada por el Organismo de Inspección al momento de emitir el certificado de la evaluación de conformidad.
Como mencionamos los inconvenientes han sido muchos pues los usuarios no comprenden el hecho de contar con una certificación que aun contemple defectos por reparar, y la Distribuidora a encontrado dificultades para suspender el servicio, en la medida que las instalaciones cuentan aun con defectos, generalmente contemplados en las NTC Colombianas y al as cuales Organismo de Inspección están obviando al momento de emitir el certificado de conformidad.
En aras de dar claridad al tema y corregir dicha práctica elevamos la siguiente petición a los diferentes organismos que intervienen en la prestación de los servicios públicos del gas natural combustible se hace eminentemente necesario su concepto frente a lo relatado.
Lo que ocurre se puede resumir así, lo contemplado en el Anexo 2 de la Resolución 90902 de 2013, se entiende como el único bastón normativo a partir del cual se basa el Organismo de Inspección para la revisión y por ende emitirla conformidad de la instalación internad aun cuando otros lineamientos de seguridad igualmente importantes establecidos en las NTG imponen una carga mayor para la Distribuidora en su deber de la prestación del servicio de gas.
Bajo tal premisa surgen las siguientes inquietudes:
- El Organismo de Inspección solo debe basar su revisión en el procedimiento contemplado en la Resolución 90992, que contempla solo la hermeticidad de la instalación como requisito para emitir el certificado de conformidad.
- Debería tenerse en cuenta aún lo establecido en las normas que a continuación se relacionan, o estamos frente a derogación, Inaplicabilidad o Inobservancia de estas, a efectos de realizar la evaluación que realiza de los organismos de Inspección.
| NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS (NIC) | TEMA |
4354 | Conectores Metálicos para conectores a gas |
2505 | Instalaciones para el suministro de gas combustible destinadas a uso residencial y comercial |
3631 | Ventilación de recintos interiores donde se instalan artefactos que emplean gases combustibles para uso doméstico, comerciales e industriales. |
3632 | Instalación de gasodoméstico para cocción de alimentos. |
3567 | Conductos metálicos para la evacuación por tiro natural de los productos de la combustión del gas. |
3833 | Dimensionamiento, construcción, montaje y evaluación de los sistemas para la evacuación de los productos de combustión por los artefactos que funcionan con gas. |
Ë El Informe de Inspección o el certificado de conformidad de la instalación dada por el Organismo de Inspección, puede contar con defectos no críticos dispuestos por la Norma Técnica, y que finalmente brindan mayor seguridad al usuario que requiere la prestación del servicio de gas natural, con ello no se varia la finalidad del certificado de conformidad?
Ë Si lo anterior es correcto, debería, contiguo al procedimiento llevado por el organismo de Inspección la distribuidora, realizar una revisión para lo no contemplado o no revisado por el Organismo distinto a la hermeticidad de la Instalación, en virtud del deber que le asiste a la Distribuidora de dotar de seguridad la Instalación del servicio de gas. Además del deber establecido en la Resolución CREG 059 de 2012, cuál sería el sustento para llevar a cabo dicho procedimiento.
Ë Puede la Distribuidora Impedir el restablecimiento del servicio por contar la instalación con defectos no críticos,hasta tanto no se reparen los mismos, o suspender el servicio si posterior al termino de 2 meses dados por la norma 90902, encuentra la Distribuidora que las observaciones dadas por el Organismo de Inspección no han sido reparadas, y es obligación de la Distribuidora dotar de seguridad de la Instalación
En un ejemplo como: una instalación existente con conector flexible que supere la longitud de 1.50 mts, el cual soporta temperaturas inferiores a los 60° C y las uniones de sus acoples son con abrazadera de tipo manual, no grafadas; las cuales según las normas técnicas colombiana NTC 3632 (que advierte de la longitud max de 1.50) y 3561 (de la temperatura mínima 90 grados y acoples gratados sin ningún tipo de agente externo) no cumplirían con el requisito de seguridad, que finalmente debemos dar como Distribuidora, sin embargo si cumpliría con la conformidad que trae la Resolución 90902 de 2013 que emite el Organismo de Inspección, en la medida que el organismo solo verifica la hermeticidad de la conexión.
- Lo anterior significaría la Inaplicabilidad de las NTC en el procedimiento único para la Inspección de las Instalaciones realizado por parte de los Organismos de Inspección, por ende afectando la seguridad de la Instalación que debe garantizar el Distribuidor.
- Si la instalación cuenta con un informe de inspección aprobado por parte del Organismo de Inspección, pero con observaciones distintas a la hermeticidad de la instalación, cuál sería el procedimiento a seguir por parte de la Distribuidora, teniendo en cuenta el deber objetivo de cuidado y seguridad de la instalación, una revisión aleatoria por parte de esta,? Bajo que criterio favorable de la instalación encuentra esta revisión? basta los lineamientos establecidos en la Resolución CREG 059 de 2012.
- Ahora bien, en el ejemplo, a pesar de existir informe de inspección aprobado de la instalación con observaciones; si la Distribuidora al momento de realizar una revisión posterior en donde se evidencia persisten los defectos enunciados en el informe de aprobación, la distribuidora puede proceder a la suspensión del servicio al usuario?, como puede el usuario superar esta situación en su instalación?, cual es el tiempo límite para la sanear los defectos encontrados en la instalación, bien sean encontrados por el Organismo de inspección o por la Distribuidora? Debería informarse al usuario nuevamente que los defectos del certificado de conformidad persisten antes de proceder a suspender el servicio? Cuál es el tiempo límite?
- Es correcta la aplicación de la Resolución 90902 dada por los Organismos de Inspección?
- Si lo anterior es correcto, debería la Distribuidora crear un procedimiento alterno a la inspección de la instalación dada por un Organismo de Inspección como el ya señalado?
- De lo contrario, es válido oponerse la Distribuidora a la emisión del Certificado de Conformidad o informe de Conformidad con observaciones, en la medida que esto atenta contra deber de cuidado y seguridad que debemos garantizar
En aras de lograr mayor entendimiento de los efectos de la Resolución 90902 o en su defecto exigir la corrección de las prácticas de los Organismos de Inspección tales como emitir un Certificado de Conformidad o ahora informe de inspección, con observaciones y defectos, y que a nuestro parecer contraria los verdaderos fines de tal documento, solicitamos sus comentarios y conceptos al respecto de lo relatado.
Nosotros somos una banca de inversión de la ciudad de Medellín, INVERKAPITAL banca de inversión. Actualmente nos encontramos realizando un proceso de asesoría financiera para una compañía de distribución minorista de gas en Colombia. Seria para nosotros de mucha ayuda contar con ustedes para que nos facilitaran, dentro de lo posible, las proyecciones que tengan de los precios del gas natural vehicular en Colombia para los próximos 10 años, esto con el único fin de prestar nuestra mejor asesoría en este proyecto. De ser posible él envió de la información puede hacerse a este correo...”
En relación con su comunicación es importante aclarar que la entidad competente para conceptuar sobre lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas, Resolución MME 9 0902 de 2013 es el Ministerio de Minas y Energía.
Ahora bien, sobre lo establecido en la Resolución CREG 059 de 2012 aclaramos que esta modificó el esquema de revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas que estaba establecido en la Resolución CREG 067 de 1995, en relación con que el usuario pueda escoger entre el Distribuidor o los diferentes Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para hacer la revisión periódica de su instalación interna de gas. No obstante, la Comisión siempre ha tenido claridad que el cumplimiento de este requisito está asociado al cumplimiento de la normatividad técnica expedida por la entidad competente.
La resolución de la CREG asigna al distribuidor la responsabilidad de verificar el cumplimiento de la realización de la revisión de la instalación interna por parte del usuario, para lo cual le establece un procedimiento que se da por efectuado cuando la empresa distribuidora recibe el certificado de conformidad, el cual debe ser expedido por un Organismo de inspección acreditado.
La obtención de este certificado implica que la instalación del usuario cumple con lo exigido en la normatividad si la empresa que lo emite es idónea para hacerlo, lo cual garantiza que la instalación es segura.
De otro lado vale mencionar que el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía en su anexo 2 indica cuando una instalación cuenta con defectos críticos y no críticos y para estos últimos establece un plazo máximo para su reparación. Ahora si en estos casos se puede emitir el certificado de conformidad o no es una interpretación de la norma que solo lo puede aclarar el mismo Ministerio.
Cualquier inconformidad con los procedimientos llevados a cabo por los organismos de inspección deben ser manifestadas a la Superintendencia de industria y Comercio, entidad encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de los aspectos establecidos en la Resolución 90902 de 2013.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo