BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 5783 DE 2015

<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta a su comunicación del 2015/05/29

Radicado CREG E-2015-005783

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual realiza la siguiente consulta:

“Cordialmente le solicito información sobre las tarifas que ustedes como comisión reguladora le establecen a las entidades prestadoras de servicio eléctrico, en nuestro caso Electrificadora del Caribe S.A., en la factura del actual mes hemos notado un aumento considerable en la tarifa que nos cobran, donde ellos nos indican que estas tarifas son establecidas por ustedes, estoy un poco al tanto de la fórmula y los valores de esta fórmula., pero concretamente mi consulta es sobre los valores de esta fórmula, quien los establece?, de qué manera puedo verificarlos?, agradezco mucho la información que me puedan brindar.”

Debido a que su consulta contiene inquietudes que aplican a una situación particular es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Con respecto a su consulta, le informamos que el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), es decir el costo por unidad de energía (kWh), resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones.

Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado. Estos costos pueden variar por diversas circunstancias, como la disponibilidad de agua, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución como el cobre o el aluminio, y características del mercado, en el caso de los costos de comercialización, entre otras.

Con base en tales fórmulas y teniendo en cuenta las características de cada mercado, cada empresa calcula el costo de prestación del servicio. Por esta razón, si desea conocer cómo se determinó el costo unitario de prestación del servicio que aparece en su factura o las razones que han dado origen a variaciones en el mismo, le recomendamos que, usando el derecho que usted tiene, se dirija a su prestador de servicio para que sea éste quien le de esta información. En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, puede enviar su petición o queja junto con la respuesta de la empresa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de las empresas.

Por lo general, de acuerdo con la fórmula establecida en la Resolución CREG 119 de 2007, la cual se explica en detalle en el anexo de esta comunicación, las principales causas de las variaciones de las tarifas son las siguientes:

· Los precios de compra de energía pactados en los contratos que suscriba cada empresa prestadora del servicio con las empresas generadoras, o en su ausencia, los precios de bolsa del mercado mayorista de energía. Estos precios dependen, como ya lo mencionamos, de la disponibilidad de agua y de los precios de combustibles necesarios para la generación de energía.

· Las variaciones de los indicadores económicos (IPC o IPP), las cuales se aplican en casi todos los componentes mensualmente.

· La aplicación del esquema de ADD. Dado que existen diferencias importantes en el valor de la componente de distribución de energía eléctrica en algunas regiones del país, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 388 de 2007 estableciendo las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, reglamentadas a través de la Resolución CREG 058 de 2008, unificándose el valor del cargo de distribución en los sistemas de distribución al interior de una misma ADD, con lo que las tarifas de algunos usuarios presentaron disminuciones en dichos cargos y las tarifas de otros presentaron aumentos respecto de los que venían afrontando.

Ahora bien, con el objeto de garantizar la prestación del servicio a la población más vulnerable, posterior a la aplicación de las fórmulas de la CREG, las empresas deben aplicar los subsidios o descuentos en las tarifas otorgadas a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, los cuales corresponden actualmente al 60%, 50% y 15% respectivamente. Para los consumos mayores al consumo de subsistencia los usuarios de todos los estratos pagarán el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu) completo.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba