CONCEPTO 5764 DE 2020
(octubre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta sobre número de medidores de energía eléctrica por usuario
Radicado CREG E-2020-010126
Expediente CREG – General N/A
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación, en la cual realiza la siguiente consulta:
Pueden informarme en que resolución, decreto o ley se establece que en un local no puede haber más de un medidor de energía eléctrica, o dicho de otra manera, un usuario no puede disponer de más de una acometida, así lo permita las excepciones que se establecen en Art. 230-2a la NTC 2050.
Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Sobre su consulta, la Resolución CREG 108 de 1997 establece en el artículo 24, sobre la medición individual:
ARTICULO 24. DE LA MEDICION INDIVIDUAL. La medición de los consumos de los suscriptores o usuarios se sujetará a las siguientes normas:
a) Con excepción de los inquilinatos, y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual de su consumo.
b) Cuando un inmueble cuente con una sola acometida y un solo equipo de medida y el servicio se utilice por varias personas naturales o jurídicas, se entenderá que existe un único suscriptor frente a la empresa. Por tanto, en estos casos, el costo de prestación del servicio deberá dividirse en cuotas partes entre los usuarios finales del mismo, y los derechos y obligaciones del contrato de condiciones uniformes serán exigibles o se harán efectivos por ese único suscriptor. No obstante, cualquier usuario que se encuentre ubicado dentro de un inmueble con tales características, tiene derecho a exigir a la empresa la medición individual de sus consumos, siempre y cuando asuma el costo del equipo de medición, caso en el cual a ese usuario se le tratará en forma independiente de los demás.
c) En las condiciones uniformes del contrato, la empresa determinará las características técnicas que deberá cumplir el equipo de medida, teniendo en cuenta lo que establezcan los Códigos de Distribución y/o Medida, y el mantenimiento que debe dárseles, con el fin de que los suscriptores o usuarios puedan escoger libremente al proveedor de tales bienes y servicios.
(…)
De acuerdo con el literal a) del citado artículo, todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual de su consumo, de tal manera que hay una correspondencia entre medidor y usuario o suscriptor.
Por otro lado, en el literal b), se menciona que cualquier usuario que se encuentre ubicado dentro de un inmueble con tales características (con una sola acometida y un solo equipo de medida y el servicio se utilice por varias personas naturales o jurídicas), tiene derecho a exigir a la empresa la medición individual de sus consumos, es decir, a la instalación de equipos de medición individual adicionales para nuevos usuarios dentro del mismo inmueble.
El contenido completo de las resoluciones antes citadas expedidas por la CREG, puede consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo