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CONCEPTO 5722 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

SeñoraXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto:Su comunicación del 12 de Junio de 2017, Radicado CREG E-2017-005722.

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que realiza una consulta. A continuación la transcribimos y procedemos a contestarla.

“QUISIERA SABER CUANTO CUESTA GENERAR O PRODUCIR 1 KWH DE ENERGIA ELECTRICA EN LOS DIFERENTES AGENTES DEL SECTOR ENERGETICO COMO: HIDROELÉCTRICAS, PLANTAS SOLARES, EOLICA, BIOMASA, CARBÓN, COMBUSTIBLES, ETC.”

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto a su inquietud, le informamos lo siguiente:

1. La CREG no tiene información sobre costos de generación de energía eléctrica de los diferentes agentes del sector eléctrico. Esta información es propiedad de cada agente del mercado.

a. La resolución CREG 034 de 2001, por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía establece en el Artículo 1o el precio de reconciliación positiva de los generadores térmicos, dentro del cual se establece el costo de operación y mantenimiento (COM) para las plantas térmicas a gas, a carbón y otros combustibles, el costo de arranque-parada (CAP) para las térmicas a gas ciclo abierto, gas a ciclo combinado y a carbón y otros costos variables. En el Artículo 2o se establece el precio de reconciliación positiva de los generadores hidráulicos. Estos costos pueden ser indicativos para su propósito, aclarando que no corresponden a los costos de generación de los agentes.

2. Sin embargo, existe información sobre los precios de electricidad ofrecidos por los diferentes agentes en el mercado mayorista de energía, e información sobre el precio de contratos bilaterales. Aclaramos que esta información no corresponde necesariamente a costos de producción, y que su desagregación por agente puede no corresponder necesariamente a una desagregación por tecnología como usted lo solicita. Puede acceder a esta información en el portal del operador de mercado mayorista de energía eléctrica, XM, en el siguiente enlace: http://informacioninteligente10.xm.com.co/transacciones/Paginas/HistoricoTransacciones.aspx

3. Existen múltiples fuentes internacionales donde puede acceder a información indicativa de costos de generación de diferentes tecnologías a lo largo del tiempo y para diferentes regiones y países. A manera de ejemplo mencionamos las siguientes:

- Agencia internacional de energía, IEA, publica un reporte con una frecuencia anual o bianual de proyección de costos nivelados de electricidad por tecnología. Puede acceder al reporte aquí: https://www.oecd-nea.org/ndd/pubs/2015/7057-proj-costs-electricity-2015.pdf

- El laboratorio nacional de energía renovable de Estados Unidos, NREL, publica un reporte anual de costos nivelados de electricidad de varias tecnologías, y tiene una herramienta en línea que puede ser utilizada para estos cálculos. Puede acceder a estos recursos aquí: http://www.nrel.gov/analysis/tech_lcoe.html

- La Agencia de Información Energética de Estados Unidos, EIA, publica un reporte anual de costos nivelados de electricidad y otras métricas para comparar tecnologías en el siguiente enlace: https://www.eia.gov/outlooks/aeo/pdf/electricity_generation.pdfA manera ilustrativa copiamos la tabla 1 A continuación:

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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