CONCEPTO 5716 DE 2024
(agosto 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXX
Asunto: | Plantas no despchadas centralmente Resolución CREG 148 de 2021 |
Radicado CREG: | S2024005716 |
Id de referencia: | E2024011628 |
Respetado señor XXXXX:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), aparte de las funciones genéricas que toda comisión de regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
“(...)
Quisiera preguntar acerca de la necesidad de declarar en FPO una planta solar No Despachada Centralmente (aparte de los riesgos de ejecución de garantías de la CREG 075 del 2021). Ya que es de mi entender que los agentes de plantas menores, durante el periodo de pruebas antes de la FPO, podrán registrar contratos bilaterales de venta de energía en esta etapa de pruebas (antes de lograr la FPO).
Por otra parte, quisiera preguntar si una planta solar (en el marco de la Resolución CREG 148 del 2021) tiene programada su FPO, posterior a la fecha límite establecida por la resolución CREG 101 005 del 2022, ¿deberá cumplir los requisitos de control de tensión de la CREG 148 del 2021 (así la aprobación de su FPO hubiera sido antes de la fecha límite de la Resolución CREG 101 005 del 2022)?
Respecto al mínimo de CEN, para definir si una planta es Despachada Centralmente o no, quisiéramos preguntar cuál ha sido los pronunciamientos de la CREG o análisis que ha realizado la CREG después de la propuesta de reducir este límite de 20MW a 5MW (Resolución CREG 143 del 2021). (...)” (Negrita fuera del texto).
Respuesta:
Para dar respuesta le informamos punto a punto lo solicitado:
a) Las plantas en pruebas se rigen por lo dispuesto en la Resolución CREG 121 de 1998, en donde se permite la entrega de energía al sistema durante dicha situación y no existe una condición de temporalidad. Para que una planta no despachada centralmente se declare en operación comercial es requisito que realice la declaración de disponibilidad en el despacho.
Ahora bien, sobre el registro de contratos, es importante aclararle que estos son a nivel de portafolio de agentes del Mercado Mayorista; esto es, el agente generador, que para el caso, es el que registra el contrato y se le tiene en cuenta para la liquidación del mercado toda la energía entregada por las plantas que representa (estén o no estén en pruebas).
b) Le informamos que la Resolución CREG 148 de 2021 (que aplica para tamaños mayores o iguales a 5 MW en el SDL), y una modificación a la transición en la Resolución CREG 101 005 de 2022, se hicieron con tiempo amplio y suficiente, de más de 3 años; esto con el fin de que cualquier agente o desarrollador de proyectos conociera con tiempo de antelación los requerimientos técnicos que deben cumplir a partir de la fecha establecida en la regulación, esto es, 1 de marzo de 2025.
Las reglas diseñadas en la Resolución CREG 148 de 2021 (y las de la Resolución CREG 101 011 de 2022 que aplican a tamaños mayores a 1 y menor de 5 MW) buscan garantizar una operación segura y confiable, y como medida preventiva por la gran cantidad de estas fuentes que se conectarán, lo cual ya se viene presentando en la actualidad. En el siguiente enlace puede observar la cantidad de plantas solares, por ejemplo, que existen al momento (aproximadamente 646 plantas, del cual el 98% son no despachadas centralmente aproximadamente):
https://paratec.xm.com.co/paratec/SitePages/generacion.aspx?q=detalleplantassolares
Dichos requerimientos aplican a partir de la fecha antes señalada, para que las plantas puedan entrar en operación comercial, teniendo en cuenta los Acuerdos de prueba establecidos por el Consejo Nacional de Operación. Si no se pasan las pruebas, no podrán declararse en operación comercial. En todo caso, no se limita el periodo de pruebas, esto conforme lo establecido en la Resolución CREG 121 de 1998.
Este último tema será analizado dentro del proyecto de Resolución CREG 701 029 de 2023, actualmente en análisis, en el cual podrían tomarse medidas sobre los tiempos permitidos de pruebas.
c) Actualmente para acceder al despachado central, conforme la Resolución CREG 096 de 2019, lo pueden hacer de forma opcional aquellas con capacidad efectiva mayor o igual a 1 MW y menor de 20 MW. Para las plantas con capacidad efectiva mayor o igual a 20 MW es obligatorio ser despachadas centralmente.
No existe otra propuesta además de la presentada en el proyecto de Resolución CREG 143 de 2021, el cual está en análisis.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo