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CONCEPTO 5713 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emiso>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta contrato de conexión

Radicado CREG E-2015-005713

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:

En nuestra calidad de agentes Generadores en el Mercado de Energía Mayorista, tenemos un Contrato de Conexión con el Operador de Red Enertolima para la conexión de nuestra planta Purificación y, a futuro, tendremos otros contratos de este tipo con otros OR.

Con respecto a este tipo de contratos, entendemos que deben regular la operación y demás temas técnicos entre las partes, relacionadas con la planta de generación y su conexión al STR/SDL, sin embargo tenemos varias inquietudes en cuanto al tema comercial.

Me dirijo a usted con el fin de solicitarle su concepto y aclaración de algunas dudas sobre el Cargo por Conexión que se debe aplicar por el Contrato de Conexión entre el generador de energía y el OR dueño y operador del SDL/STR al que se encuentre conectada una unidad de generación. A continuación planteo las inquietudes principales sobre el tema:

1. Si el Cargo por Conexión es un valor regulado. De ser así, por favor indicar cuál es la regulación pertinente.

2. ¿Cómo se puede calcular previamente el Cargo por Conexión? ¿Es igual para todos los casos?

3. Si el valor del Cargo por Conexión es un valor fijo (mensual, anual, una sola vez) o es un valor variable que depende de la cantidad de energía generada y entregada en el punto de conexión o de los activos de conexión del punto específico.

4. Si el valor del Cargo por Conexión es negociable con el OR.

5. Si el Cargo por Conexión se paga periódicamente, el valor podría ser actualizado anualmente, por ejemplo.

6. ¿Están determinados o especificados cuáles activos se reconocen como activos de conexión?

Sobre el particular, de manera atenta le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible y tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia, lo cual no implica la solución y/o análisis directo de asuntos o situaciones particulares. En este contexto y con los alcances antes señalados, procedemos a dar respuesta a su solicitud.

En primer lugar le indicamos que en los numerales 5 y 6 del código de conexión, Resolución CREG 025 de 1995; en el numeral 4.5 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 y en la Resolución CREG 106 de 2006, se encuentran las condiciones previstas en la regulación para la conexión de agentes generadores al sistema de transmisión nacional, STN, a sistemas de transmisión regional, STR, y a sistemas de distribución local, SDL.

Dentro de los aspectos definidos en las resoluciones arriba citadas, se encuentran los relacionados con los contratos de conexión, por lo que la invitamos a consultar las resoluciones mencionadas, las cuales pueden ser encontradas en la página web de la Comisión www.creg.gov.co, en la sección regulación.

Respecto a los activos de conexión a un STR o SDL, en el artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2008 se establecen las siguientes definiciones:

Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le denomina también consumidor. Para los efectos de esta Resolución se denominará Usuario Final.

Usuarios de los STR o SDL. Son los Usuarios finales del servicio de energía eléctrica, Operadores de Red y Generadores conectados a estos sistemas.

Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR. También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.

(Subrayado fuera de texto) (…)

En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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