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CONCEPTO 5712 DE 2019

(Octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Consulta sobre las pruebas de verificación de parámetros de plantas con OEF y el tiempo de fabricación de las turbinas
Radicado CREG E-2019-009174
Expediente 2019-0153

Respetado señor XXXXX

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto en la cual nos realiza las siguientes inquietudes.

Consulta

1. La resolución CREG 103-2018 define:

Planta y/o unidad de Generación Nueva: Planta y/o unidad de generación que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de efectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces. A esta fecha la(s) turbina(s) y el(los) generadores que hagan parte de la planta y/o unidad no podrán tener más de tres (3) años de fabricación. El cumplimiento de este requisito deberá constar en un certificado de fecha de fabricación expedido por el fabricante de la(s) turbina(s) y generador(es) que será verificado por el auditor de la construcción contratado por el ASIC. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la perdida de la OEF y la ejecución de las garantías que se tengan constituidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. (Subrayamos)

Partiendo de esta definición, nos permitimos solicitar a la Comisión que nos aclare si ¿Una planta nueva compuesta poruña turbina y generador con menos de tres años de fabricación cumple el requisito, aunque alguna de las piezas o componentes de la turbina o del generador tengan una antigüedad mayor?

Respuesta

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, la CREG, aparte de las funciones y facultades generales asignadas a las comisiones de regulación, tiene entre sus funciones especiales la de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.

Por tal razón, es importante precisar que, al responder consultas, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De su consulta, le aclaramos que el artículo 1 de la Resolución CREG 103 de 2018, que modificó las definiciones del artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, y en particular, a la definición de Planta y/o Unidad de Generación Nueva, se aplica a la turbina y generador que hacen parte de la planta y/o unidad de generación.

Consulta

2. En cuanto a las pruebas de verificación de parámetros del anexo 6 de la resolución CREG 071 - 2006, sobre la Capacidad Efectiva Neta de Plantas Térmicas entendemos que se aceptarán valores de la prueba hasta 7% inferiores al valor declarado.

Sin embargo, esta resolución no especifica si se acepta que el valor de la prueba sea superior al declarado. Por tanto, solicitamos aclaramos si una planta nueva con asignaciones de OEF puede realizar las pruebas de verificación de parámetros satisfactoriamente con una capacidad efectiva neta superior al valor declarado.

Respuesta

El numeral 6.3 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, respecto a la Capacidad Efectiva Neta Plantas Térmicas, establece lo siguiente:

ToleranciaDe llevarse a cabo la Prueba se acertarán valores declarados que no superen en más del 7%. evaluando ambas cifras con una aproximación a dos decimales.

(Hemos subrayado)

De acuerdo con lo citado, en la verificación del parámetro de la capacidad efectiva neta de plantas térmicas, el valor declarado no podrá superar en más del 7% el valor verificado. Por tanto, la norma no impide que el valor verificado pueda ser superior al declarado.

Consulta

3. Según el artículo 10 de la resolución CREG 085 de 2007:

Los agentes generadores que en las fechas de declaración de parámetros los datos teóricos de las plantas nuevas, especiales y existentes con obras, podrán optar por incrementar las Obligaciones de Energía Firme asignadas, cuando de la prueba exitosa para verificación de parámetros en operación se determina una ENFICC mayor a la declarada, siempre que se cumpla las siguientes reglas.

i) El incremento podrá ser hasta por el diez por ciento (10%) de la OEF asignada;

ii) Debe existir Demanda Objetivo no cubierta en la respectiva asignación. Si la Demanda objetivo no cubierta es menor al porcentaje incrementado, se incrementarán las obligaciones hasta donde sea posible. Este procedimiento puede aplicarse hasta completar el porcentaje señalado. En caso de que varios agentes opten por el incremento, la asignación se hará a prorrata entre quienes cumplan las condiciones aquí señaladas; y

iii) El ajuste aplica desde la fecha de asignación del incremento hasta finalizar el periodo de vigencia de la obligación.

Con base en lo anterior, ¿una planta nueva con asignaciones de OEF, que durante la prueba de verificación de parámetros demostró que puede generar una ENFICC superior a la declarada, puede optar por la opción del artículo citado y, por tanto, recibir cargo por confiabilidad por ese aumento de OEF?

Respuesta

Para dar respuesta a su consulta, citamos el artículo 10 de la Resolución CREG 085 de 2007:

ARTÍCUL0 10. Cambio de ENFICC por diferencias entre los parámetros teóricos reportados y los parámetros reales en plantas nuevas, especiales y existentes con obras. Los agentes generadores que en las fechas de declaración de parámetros reportaron los datos teóricos de las plantas nuevas, especiales y existentes con obras, podrán optar por incrementar las Obligaciones de Energía Firme asignadas, cuando de la prueba exitosa para verificación de parámetros para la entrada en operación se determina una ENFICC mayor a la declarada, siempre que se cumplan las siguientes reglas:

i. El incremento podrá ser hasta por el diez por ciento (10%) de la OEF asignada;

ii. Debe existir Demanda Objetivo no cubierta en la respectiva asignación. Si la Demanda Objetivo no cubierta es menor al porcentaje incrementado, se incrementarán las obligaciones hasta donde sea posible. Este procedimiento puede aplicarse hasta completar el porcentaje señalado. En caso de que varios agentes opten por el incremento, la asignación se hará a prorrata entre quienes cumplan las condiciones aquí señaladas; y

iii. El ajuste aplica desde la fecha de asignación del incremento hasta finalizar el período de vigencia de la obligación.

El agente generador que desee optar por esta alternativa, deberá informarlo mediante carta remitida a la CREG dentro de los tres (3) días siguientes a la realización de la prueba.

Los ajustes de la OEF los realizará al ASIC dentro de la semana siguiente de la CREG le remita la carta del generador que optó por este mecanismo.

A los incrementos mayores a los señalados se les dará el mismo tratamiento que a las plantas existentes.

(Hemos subrayado)

De acuerdo con lo anterior, entendemos que una planta nueva que tenga asignaciones de OEF y que, al momento de presentar pruebas exitosas de la verificación de los parámetros, demuestra tener una mayor ENFICC, podrá solicitar que se le incrementen sus OEF hasta el valor de su ENFICC, siempre que el incremento no supere el 10% de lo ya asignado, como señala el numeral i. y según los términos establecidos en los numerales ii. y iii. del artículo citado.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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