CONCEPTO 5701 DE 2012
(junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su correo electrónico
Radicados E-2012-005701
Respetados señores:
Hemos recibido sus correos electrónicos radicados con los números de la referencia en donde nos manifiesta lo siguiente:
“Me permito escribirles debido a que tengo una inquietudes referentes a la revision preventiva que esat haciendo la firma gases de occidente en la ciudad de Cali. La semana pasa fueiorn a mi casa y segun lo observado por ellos el ducto del calentador no comunica con el exterior.
Al revisar la instalacion arobada por Gases de Occidente a la constructora se encuetran cosas como:
1. muy alta la tuberia debe de bajarla. Pregunta no la vieorn cuando aprobaron als instaalciones de gas?
2. en mi caso el dicto sale a un patio con ventilacion. Donde debe de comunicarse segun ellos?
La aprte que me llama la atencion es que la revision de las instalacion de gas y el trabajo y repacion debe ser ellos mismos.
Pregunta es correcto qeu yo diga esta malo debe arreglarlo y esto lo hago yo?”
Con el fin de dar respuesta a su comunicación, de manera atenta le manifestamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función y facultad de regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible en los términos de las Leyes 142 y 143 de 1994 y sus disposiciones reglamentarias.
Corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994. Por lo tanto, es necesario precisar que la Comisión no tcompetencia para atender las quejas y reclamos presentados en relación con las instalaciones internas.
En relación con su inquietud nos permitimos informarle que los requisitos mínimos que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones para la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones, fueron definidos en el año 2002 por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución 14471 de 2002.
Posteriormente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fundamentada en su facultad para la expedición de reglamentos técnicos, incorporó el contenido de la 14471 en la Resolución 1023 de 2004 y luego expidió las Resoluciones 0936 de 2008, 1509 y 3024 de 2009.
En tal sentido, sugerimos revisar las normas citadas y en caso de requerirlo enviar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las inquietudes que le surjan sobre la interpretación y aplicación de las normas expedidas y a la Superintendencia de Industria y Comercio las quejas que se tengan por la aplicación de las normas en la construcción de instalaciones.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo