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CONCEPTO 5693 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con Radicado CREG E-2018-005693

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

Mi nombre es Walter Montes hoyos representante legal de la empresa Energreen Plus S.A.S., nosotros somos una firma de ingeniería y algunos clientes les hemos prestado el servicio de normalización de fronteras basados en la CREG 038 del 2014, como es de su conocimiento la aplicación del código implico o implica para algunas fronteras o por no decirlo todas tarde que temprano la aplicación de pruebas de rutina a los TC y a los TP.

En varias de las pruebas, que hemos contratado con entes certificados para la realización de pruebas de rutina, encontramos errores a luz de la aplicación de los acuerdos CNO en especial del 886 y no corresponde al buen juicio de la ingeniería, vemos que en el caso de los sistemas de medida trifásicos se está cometiendo un error y es que se están haciendo y dando como valido los resultados monofásicos de los burden medidos de corriente, para sacar conclusiones sobre un sistemas trifásico (en donde se tiene en cuenta la impedancia del cable de retorno de los transformadores de corriente en las pruebas monofásicas) pero en realidad en la operación del sistema en modo normal la suma vectorial hace que la corriente en el punto medio se anule y no sea correcto sumar el burden del cable de retorno, el cual si es largo ocasiona en muchos casos por los resultados obtenidos cuando el burden nominal de los TC sea pequeño, que se indique casi que cambiar los transformadores de corriente por unos que tengan un VA más alto, aunque en la realidad no sea así y al cambiarlos después de 1.5 años volver a hacer pruebas de rutina con los mismos errores y gastando plata que les duele a los clientes.

Igualmente sobre el particular de las resistencias de compensación, es algo que se ha impuesto en forma a mi juicio no con toda el análisis de ingeniería, pero no se ha hecho la tarea completa de hacerlo de la forma adecuada regulando el tema, indicando que estas deben cumplir normas nacionales o internacionales de especificaciones de producto, montajes, cuidados, etc.

Mientras esto sucede en forma reitera en las visitas quinquenales no se observa un pronunciamiento o algo de una mala práctica a la luz de la ingeniería, en este momento a la luz de las verificaciones quinquenales la fronteras muestreadas deben ir por un 20% y de estas las no conformes por burden de corriente realmente están no conformes.

Respecto a su comentario sobre un error en la aplicación del acuerdo del Consejo Nacional de Operación sobre las pruebas de rutina a los transformadores de medición, procedemos a dar traslado a esta entidad para que sea analizada la situación y se tomen las medidas a que haya lugar.

Por otro lado, en cuanto a la carga con la que operan los transformadores de medición, la Resolución CREG 038 de 2014 estable en el literal h) del anexo 3 que los transformadores de corriente y de tensión deben operar dentro de los rangos de carga nominal establecidos en las normas técnicas aplicables, de tal forma que se garantice la clase de exactitud, incluyendo la carga asociada a los cables de conexión y demás elementos conectados.

Lo anterior, en línea con lo exigido en las normas NTC 2205 y 2207 sobre transformadores de corriente y tensión respectivamente no implica la instalación de cargas de compensación sino la selección adecuada de los elementos que conforman el sistema de medición.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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