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CONCEPTO 5663 DE 2013

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación por correo electrónico

Consulta Calidad ITAD IRAD

Radicado CREG E-2013-005663

Respetado XXXXX

Hemos recibido su comunicación del Asunto mediante la cual hace la siguiente consulta:

“Emserpucar empresa de servicios públicos de Cartagena del Chairá es una frontera interna a 34,5 kv dentro del sistema eléctrico de Electrocaquetá, con la cual se liquida el costo de SDL entre las empresas mencionadas y los diferentes costos del mercado de energía (frontera comercial ante XM). La pregunta está relacionada con el cumplimiento por parte de Electrocaquetá de los niveles mínimos de calidad, relacionando Emserpucar como un usuario del sistema eléctrico de distribución SDL de Electrocaquetá, el cual debe compensarse por superar los niveles máximos permitidos.


De acuerdo a lo descrito agradezco me informe si es viable la solicitud de compensación por superación de los niveles de calidad exigidos y si esa compensación debe realizarse como un descuento en la facturación mensual del cargo de SDL.”

En respuesta a su consulta hacemos las siguientes observaciones:

- En el esquema de incentivos y compensaciones, establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, cada OR debe responder por las interrupciones del servicio que reciben sus usuarios.

- Todos los OR deben aplicar a sus usuarios la reglamentación que se encuentre vigente con respecto a la calidad del servicio, independientemente de la situación en que se encuentren otros OR.

- El esquema de calidad del servicio de la Resolución CREG 097 de 2008 otorga incentivos simétricos al OR mediante una variación en el cargo Dt que éste cobra al usuario por concepto de prestación del servicio de distribución, el cual se define en el numeral 6.5 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008. Adicional a esto, el OR debe compensar a un grupo de usuarios que sean considerados “Peor Servidos” con base en los índices de referencia establecidos en la norma.

- Tanto los incentivos como la compensación se encuentran relacionados con el cargo de Dt. En el caso del incentivo, es el Dt el que aumenta o disminuye y, en el caso de la compensación, existe un tope que corresponde al costo del servicio de distribución facturado al usuario en el respectivo mes, es decir el Dt de ese nivel de tensión.

- El esquema de incentivos y compensaciones es aplicable a los usuarios finales a los que un OR presta el servicio de distribución.

Con base en lo anterior, entendemos que la regulación vigente establece que los OR deberán aplicar la reglamentación establecida en materia de calidad del servicio a sus usuarios finales. No obstante, se debe tener en cuenta que un OR que se conecta a otro no se considera usuario final de este último y que el cargo que se aplica entre OR es el CD del que trata el numeral 3 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, y no el Dt.

Adicionalmente, el esquema de calidad del servicio no contiene reglas que determinen como llevar a cabo compensaciones entre OR por situaciones de calidad del servicio. Sin perjuicio de esto, el OR que se ve perjudicado por las interrupciones del servicio ocasionadas en su sistema por el OR al que se interconecta podrá reclamar por daños y perjuicios directamente al OR cuando a ello haya lugar o utilizando las instancias legales que correspondan, pero no a través de la aplicación de la regulación de calidad vigente.

Damos así respuesta a su consulta en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que considere conveniente.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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