CONCEPTO 5653 DE 2025
(agosto 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Traslado pregunta a la CREG respecto a la regulación de proyectos de importación de gas o energía eléctrica desde Venezuela.
Radicado CREG E2025011077.
Señor Secretario,
Mediante la comunicación del asunto, el Ministerio de Minas y Energía nos da traslado de la siguiente pregunta:
“Atentamente me permito informarle que, mediante comunicación remitida a este Ministerio, la Comisión Segunda de Cámara de Representante remitió las proposiciones No. 003 y 009, relacionadas con “Memorando de entendimiento entre Colombia y Venezuela” bajo el radicado bajo el No. 1-2025-037819 del 31 de julio de 2025. Al respecto, se concluyó que la siguiente selección de interrogantes, los cuales me permito trascribir a continuación, comprenden temas de su competencia:
12.¿Qué papel tendrán la UPME y la CREG en la regulación de estos proyectos de importación de gas o energía eléctrica desde Venezuela?” Subrayas fuera del texto original.
En primera instancia debemos manifestar que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Conforme a lo anterior, y dentro del marco de nuestras competencias, atendiendo la pregunta que Ud. dirigió al Ministerio de Minas y Energía le informamos lo siguiente:
En materia de regulación, las disposiciones que expide esta Comisión se enmarcan siempre dentro de la ley y de la política energética nacional. En este sentido, la CREG permanece atenta a las disposiciones en materia de política pública que puedan derivarse del Memorando de Entendimiento firmado entre Colombia y Venezuela, citado en la Proposición 003 del 22 de julio de 2025.
A manera de ejemplo: (i) en el marco de la Comunidad Andina de Naciones, esta Comisión, junto con los organismos reguladores de los países andinos, ha adelantado procesos de armonización regulatoria para el intercambio de energía eléctrica; (ii) en la iniciativa del Sistema Interconectado Andino de Electricidad (SINEA), se ha establecido una agenda de trabajo para la integración eléctrica de Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Chile; y (iii) en cumplimiento de los acuerdos entre los presidentes de Colombia y Panamá, la CREG, junto con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) de Panamá, desarrolla acciones de armonización regulatoria.
En relación con los intercambios de energía eléctrica entre Colombia y Venezuela, cabe señalar que estos ya se han realizado, principalmente a
través de iniciativas privadas. En cuanto al gas natural, durante algunos años Colombia exportó este recurso a Venezuela y existen expectativas de que, en el futuro, se pueda importar gas natural desde ese país. En este último caso, la CREG, mediante las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 102 015 de 2025 ya tiene un marco regulatorio que permite incorporar el gas natural importado al mercado mayorista de gas.
Ahora, se debe tener en cuenta que el Decreto 1073 de 2015 establece la normativa aplicable al concepto de Interconexiones Internacionales de Gas Natural, entendido como el Gasoducto o grupo de gasoductos dedicados exclusivamente a los Intercambios Comerciales Internacionales de Gas, que puede estar o no, conectada físicamente al SNT y que no hace parte de dicho Sistema. Lo anterior, toda vez que existe una Interconexión Internacional denominada Antonio Ricaurte. Adicionalmente, el Decreto 1467 de 2024 adopta otras medidas que impacta estas interconexiones.
En los anteriores términos damos por atendidas sus solicitudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994, y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo