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CONCEPTO 5648 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado de origen TV-00167-17

Solicitud de concepto

Radicado CREG E-2017-005648

Respetada XXXXX:

En la comunicación de la referencia usted nos solicita concepto relacionado con la remuneración de activos de conexión en los siguientes términos:

1. ¿El ingreso máximo que puede percibir un OR por Activos de Conexión para activos cuya entrada en operación haya tenido lugar previo a la vigencia de la Resolución CREG 082 de 2002, no podrá ser superior a los que se hubiesen obtenido si estos activos fueran remunerados vía Cargos de Uso de STR o SDL, definidos con la metodología de remuneración que esté vigente al momento de pactarse el contrato renovado de conexión?

2. Cuáles son las condiciones que estuvieron vigentes y cuáles las que rigen la remuneración de activos de conexión de una planta de generación a un STR, considerando le entrada en operación de los activos, con especial énfasis para activos cuya entrada en operación haya tenido lugar con anterioridad a la vigencia de la Resolución CREG 082 de 2002 y a que los contratos una vez recuperados los costos de capital de inversión para la ejecución de estos activos, pueden renovarse en periodos que pueden coincidir o no con los cambios en la metodología de remuneración de activos del STR y SDL?

3. Resulta válido para efectos de renovar y/o pactar un nuevo contrato de conexión por haber cumplido términos el contrato anterior (20 años), solicitar acogerse a la metodología vigente para la remuneración de los activos del STR y SDL y a las modificaciones que la CREG realice sobre le misma, como mecanismo de tope máximo para establecer los costos del contrato al momento de renovarlo?

Previo a atender su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Con el propósito de atender su consulta, se precisa que en las diferentes metodologías de remuneración de las actividades de transmisión y distribución de energía se establece la forma de remunerar los activos utilizados en la prestación del servicio y que además cumplen con las condiciones previstas para ser considerados como activos de uso.

Para la remuneración de los activos de conexión siempre se ha mencionado que depende de lo acordado entre el propietario y el usuario de esos activos, de lo cual se entiende que el monto de la remuneración y la forma de definirla hacen parte del acuerdo.

Con base en lo anterior, se considera que no le compete a la Comisión pronunciarse sobre las condiciones que puedan tener en cuenta o acordar las partes para la remuneración de los activos de conexión. Esto no debe ser impedimento para que, si así lo acuerdan las partes, se tengan como referencia las diferentes metodologías de remuneración de activos, incluso las aprobadas por la CREG para los activos de uso.

Agradecemos de antemano la atención prestada al presente concepto, el cual se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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