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CONCEPTO 5640 DE 2013

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta a solicitud de concepto sobre la Resolución CREG 025 de 1995. Radicado CREG E-2013-005640.

Respetado XXXXX:

En la comunicación de la referencia nos manifiesta:

“En el numeral 7.4.1 del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995 Código de Redes, se prevé lo siguiente: (...) "La generación de potencia de la unidad de generación es grabada en un registrador y las mediciones son tomados en los terminales del estator con la presencia de representantes de la empresa auditora y de la empresa generadora" y en el numeral 7.1 de la misma Resolución se estableció que la certificación de cumplimiento de la prueba debe ser expedida por una empresa de auditoría técnica, debidamente registrada ante las autoridades competentes.

Por lo anterior, le solicitamos de manera atenta nos confirme el entendimiento de la norma antes mencionada; en el sentido de que el Consejo Nacional de Operación en cumplimiento de las funciones que por Ley le fueron asignadas por la Ley 143 de 1994, de acordar los aspectos técnicos para que la operación sea segura, confiable y económica y ser el ejecutor del Reglamento de Operación, tiene la competencia legal para integrar la lista de empresas de auditoría técnica de las pruebas de potencia reactiva de que trata la Resolución CREG 025 de 1995.”

Respuesta:

Como lo señala en su comunicación, la Resolución CREG 025 de 1995 en su numeral 7.1 Código de Operación del Reglamento de Operación, establece que las pruebas de potencia reactiva deben ser auditadas por una empresa, la cual debe estar debidamente registrada ante autoridades competentes. Adicionalmente, el numeral 7.4 establece que la empresa auditora debe estar presente durante las pruebas de potencia reactiva, así como la empresa generadora.

Con el objetivo de darle respuesta a su inquietud, citamos el artículo 36 de La Ley 143 de 1994 en la cual se establecen las funciones del Consejo Nacional de Operación – CNO:

“Artículo 36. Créase el Consejo Nacional de Operación que tendrá como función principal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación.

Las decisiones del Consejo Nacional de Operación podrán ser recurridas ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

El Consejo Nacional de Operación tendrá un Secretario Técnico cuyos requisitos serán los mismos exigidos para el experto de que trata el artículo 15, quien participará en las reuniones del Consejo con voz y sin voto.”

Entendemos que La Ley le asigna funciones al CNO con el fin de acordar aspectos técnicos que garanticen una operación segura, confiable y económica, además de ser el órgano ejecutor del Reglamento de Operación. La Ley no establece una competencia legal al CNO para integrar una lista de empresas de auditoría técnica para las pruebas de potencia reactiva. Adicionalmente, entendemos que cuando la Ley se refiere al CNO como órgano ejecutor del Reglamento de Operación hace referencia a la acción de dar cumplimiento a lo especificado en el mismo.

Si bien en otros temas regulados se la ha otorgado al CNO la posibilidad de adoptar o conformar firmas de auditoría, como en el caso de la Resolución 061 de 2007, artículo 10, modificado por el artículo 1 de la Resolución 075 de 2009, ha sido por expresa autorización de la CREG para un caso específico y no porque el CNO cuente con dicha función legal. Como ya se mencionó la Resolución 025 de 1995 no menciona nada sobre el particular.

Invitamos respetuosamente al CNO, en caso de que el Reglamento de Operación deba ser modificado, a dar propuestas adicionales las cuales serán analizadas en la Comisión y que puedan ser incluidas en la regulación.

Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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