BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 5636 DE 2013

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación recibida por correo electrónico

Concepto sobre cilindros universales remanentes de GLP

Radicado CREG E-2013-005636

Respetado XXXXX:

Damos respuesta a su comunicación, en la cual consulta lo siguiente:

“… solicitamos un concepto sobre los remanentes de los cilindros universales que quedan en varias zonas del país, cómo se manejaría estos cilindros en el caso de nosotros tenemos mercado en varios municipios de Arauca y solicitamos saber si los cilindros remanentes se pueden marcar…”

En atención a su consulta le informamos que mediante la Resolución CREG 177 de 2011, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definió los cilindros universales remanentes como “los cilindros del parque universal que, una vez terminado el Período de Transición, permanecen en el mercado por no haber sido objeto de destrucción y/o adecuación por parte de un Distribuidor, cuya recolección será regulada por la CREG.”

Además, estableció un periodo de transición definido en dicha resolución como el “periodo de tiempo en el cual se realizó el cambio completo entre un parque de cilindros universal de propiedad de los usuarios y un parque de cilindros marcados de propiedad de los Distribuidores de acuerdo con las normas especiales establecidas en las Resoluciones CREG 045 de 2008 y CREG 147 de 2010, el cual finaliza el 31 de diciembre de 2011.”

De conformidad con lo dispuesto en la misma resolución, se definió un periodo de cierre como el “periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2012, o mientras se cuenten con recursos disponibles del Margen de Seguridad, lo primero que ocurra, durante el cual, se recogen los Cilindros Universales Remanentes, y se ejecutan los trabajos de mantenimiento y reposición requeridos sobre los Tanques Estacionarios, acorde con las reglas que para el efecto establecerá la CREG.”

Lo anterior implica que a partir del 1 de julio de 2012 está prohibida la circulación de cilindros universales con o sin gas en el territorio nacional. De esta manera, sólo podrán circular cilindros marcados y solo se podrá prestar el servicio público domiciliario de GLP en cilindros marcados.

Es así que el artículo 5 de la Resolución CREG 177 de 2011 señala:

“Los cilindros universales remanentes que permanezcan sin recolectar y eliminar una vez finalizado el Periodo de Cierre están sujetos a las siguientes reglas:

a. A partir del 1 de enero de 2012 está prohibida la circulación de cilindros universales con gas en todo el territorio nacional.

b. A partir del 1 de enero de 2012 está prohibido el uso de cilindros universales para la prestación del servicio público domiciliario de GLP en todo el territorio nacional.

c. A partir del 1 de julio de 2012, o cuando finalice el Período de Cierre, lo primero que ocurra, está prohibida la circulación de cilindros universales con o sin gas en todo el territorio nacional.”

Por lo tanto, entendemos que la regulación en materia de distribución y/o comercialización minorista, en concordancia con lo dispuesto en la normativa técnica vigente, no contempla la posibilidad de seguir adquiriendo cilindros universales de los usuarios para ser adecuados y marcados utilizando la marca de un distribuidor a fin de que estos puedan destinarse para la prestación del servicio público domiciliario de GLP en cilindros, dado que esta actividad se concibió para su ejecución durante el período de transición, sumado a la prohibición de la circulación de los cilindros universales que se encuentra vigente.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba