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CONCEPTO 5625 DE 2019

(Octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación del 27 de septiembre de 2019
Radicado CREG E-2019-010329

Respetado señor XXXXX:

Esta Comisión ha recibido su comunicación electrónica mediante la cual manifiesta lo siguiente:

En el Artículo 25 de la Resolución CREG 080 de 2019 se exige publicar una declaración suscrita por el representante legal manifestando su adhesión y cumplimiento de las reglas de comportamiento establecidas en la Resolución CREG 080 de 2019. Sobre esta disposición manifestamos nuestra preocupación pues no hay claridad sobre las implicaciones que pueda tenerla declaración que realice el representante legal, en la medida en que habría un pronunciamiento sobre aspectos de un nuevo esquema regulatorio cuyo alcance no está cabalmente implementado.

Consideramos pertinente que la Comisión aclare el alcance de la “Declaración de cumplimiento de reglas de comportamiento” en lo relacionado con el cumplimiento de todos los aspectos del nuevo esquema regulatorio.

Con el propósito de dar respuesta a la inquietud planteada por Naturgas, relacionada con lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución CREG 080 de 2019 “Reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollan las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible”, esta Comisión se permite precisar lo siguiente:

1. El artículo 25 de la Resolución CREG 080 de 2019, “Declaración de cumplimiento de reglas de comportamiento”, establece la obligación de publicar en la página web de las empresas objeto de regulación, de manera permanente, visible e irrestricta, una declaración suscrita por el representante legal en la cual manifiesta la adhesión y el cumplimiento de las reglas de comportamiento establecidas en la citada resolución.

2. La Resolución CREG 080 de 2019 fue publicada en el Diario Oficial el 8 de julio de 2019, fecha en la cual entró en vigencia, de acuerdo con lo establecido en su artículo 26. Se exceptuaron de esta fecha de entrada en vigencia el artículo 19, el numeral 2 del artículo 13 y en el numeral 2 del artículo 15. Para estos artículos y numerales la entrada en vigencia es seis (6) meses después de la mencionada fecha de  publicación en el Diario Oficial, es decir, el 8 de enero de 2020. El artículo 25 no está entre los exceptuados.

En este contexto, el artículo 25 de la Resolución CREG 080 de 2019 se encuentra vigente a la fecha de la presente comunicación. Consecuentemente, es obligación de los representantes legales de las empresas que desarrollan las actividades para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible publicar la declaración de adhesión y cumplimiento de las reglas de comportamiento establecidas.

En segundo lugar, para el entendimiento del contenido y alcance de la declaración en mención por parte de las empresas objeto de regulación, es pertinente tener presente que el cumplimiento de las reglas generales de comportamiento establecidas en la Resolución CREG 080 de 2019 tiene una característica distintiva con respecto a la mayoría de las normas emitidas por la CREG.

La alineación del actuar de los agentes con los fines de la regulación se entiende como un compromiso continuo, que les exige por un lado tener presentes los fines de la regulación en la toma de decisiones, pero que les impone también una responsabilidad de gestión constante de autorregulación: la responsabilidad de velar diligentemente por que las acciones que se toman al interior de sus empresas y en sus interacciones con otros agentes y usuarios estén siempre acordes con esos fines. A la luz de la Resolución CREG 080 de 2019, las autoridades de supervisión y control podrán exigir evidencia de que esa gestión se realiza adecuadamente.

La declaración exigida en el artículo 25 tiene entonces el alcance de informar al público y a las autoridades que una empresa regulada asume ese compromiso de alineación de manera diligente y proactiva.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo al alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN HERRERA JARAMILLO

Director Ejecutivo

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