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CONCEPTO 5617 DE 2020

(octubre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de aclaración sobre la aplicación de las Resoluciones CREG 105 y 108 de 2020 sobre la aplicación de medidas para el pago de los servicios de energía eléctrica y gas combustible.

Radicado CREG E-2020-010075

Expediente CREG Comunicaciones

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita a la Comisión expresar si es correcta la interpretación dada por la Asociación acerca de los plazos en los que concluyen los diferimientos de las facturas de energía y gas con base en los diversos actos administrativos que se han promulgado con el propósito de aliviar a la población más vulnerable de los efectos de la situación que se afronta en la actualidad por la pandemia del Covid-19.

En efecto, con base en el decreto 517 de 2020, la medida de diferimiento de las facturas se tomó en las Resoluciones CREG 058 y 059 de 2020, modificadas por las resoluciones CREG 064 y 065 de 2020 para los servicios de energía y gas, respectivamente, en las cuales se dejó establecido el diferimiento de las facturas de abril y mayo.

Posteriormente, conforme con lo establecido en el Decreto 798 de 2020, se incluyó el mes de junio en el diferimiento, con la expedición de las Resoluciones CREG 105 y 108 de 2020 para los servicios gas combustible por redes y de energía eléctrica, y se supeditó a que se produjera la promulgación de una resolución conjunta entre el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de prolongar el diferimiento por un ciclo de facturación adicional, medida que quedaría automáticamente incluida. Dado que esa resolución en efecto se produjo, el diferimiento va hasta el mes de julio.

Por lo anterior, la medida de pago diferido está prolongada hasta el mes de julio para los estratos 1 al 4 de energía eléctrica y de gas combustible por redes

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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