CONCEPTO 5605 DE 2012
(junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Activos en redes de distribución
Su comunicación recibida por correo electrónico
Radicado CREG E-2012-005605
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual expone una consulta relacionada con la remuneración de activos de terceros en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, así:
REFERENTE AL ASUNTO DEL RECONOCIMIENTO POR USO DE REDES PARTICULARES POR PARTE DEL OPERADOR DE RED, AMABLEMENTE ME PERMITO SOLICITAR LA SIGUIENTE ACLARACIÓN:
LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE FLORENCIA CUENTA CON UN BARRIO ENERGIZADO DESDE UNA SUBESTACIÓN A 34, 5KV CON MEDIDA DE SALIDA A 13, 8KV, REDES DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN, A LA CUAL LA EMPRESA DE ENERGÍA LEGALIZÓ LOS USUARIOS EN EL NIVEL 1.
LA REGULACIÓN REGULA EL RECONOCIMIENTO DE LA INVERSIÓN POR PARTICULARES, EN ACTIVOS, PARA LO CUAL AMABLEMENTE SOLICITO SE CONFIRME QUE EL VALOR A RECONOCER POR EL USO DE LAS REDES CORRESPONDE A:
TODA LA ENERGÍA MEDIDA A LA SALIDA DE LA SUBESTACIÓN (ACTIVO PARTICULAR) POR LA DIFERENCIA ENTRE LA TARIFA DEL NIVEL 3 (PUNTO DE CONEXIÓN) Y LA TARIFA DEL NIVEL 1, DEJANDO LAS PÉRDIDAS AL OPERADOR DE RED, YA QUE POR REGULACIÓN LE CORRESPONDEN, O SE DEBERÍA COMO LO PROPONE LA ELECTRIFICADORA, HACER EL CÁLCULO CON LA ENERGÍA FACTURADA POR EL OPERADOR A LOS USUARIOS EN EL NIVEL 1?, DEJANDO LAS PÉRDIDAS AL MUNICIPIO?.
AL CÁLCULO SE DEBE RECONOCER SOLO LA TARIFA POR INVERSIÓN, YA QUE EL AOM LO EJECUTA LA ELECTRIFICADORA?.
LA PROPORCIÓN DE ACTIVOS DEL NIVEL DE TENSIÓN QUE HAYAN SIDO REEMPLAZADOS O AMPLIADOS POR LA ELECTRIFICADORA, SE CALCULA COMO UNA RELACIÓN DE KM DE RED O COSTOS DE UNIDADES CONSTRUCTIVAS?, PARA REALIZAR EL RESPECTIVO DESCUENTO.
En atención a su consulta le informamos que el numeral 9.3.1 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, donde se establecía una metodología para la remuneración de activos de terceros con base en la energía trasportada, fue expresamente derogado por el Artículo 23 de la Resolución CREG 097 de 2008.
Así, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, en caso de que existan activos de propiedad de terceros usados en la prestación del servicio por parte de un prestador del servicio determinado, la remuneración de dichos activos deberá ser el resultado de un acuerdo entre las partes.
Lo anterior, exceptuando los Activos de Nivel de Tensión 1 de propiedad de los usuarios conectados a dichos activos, dado que ellos pueden solicitar la remuneración de sus activos como un descuento en el cargo de distribución, acorde con lo expuesto en el literal g del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008. La remuneración de los activos de Nivel de tensión 1 como descuento en el cargo de distribución opera únicamente en el caso de usuarios propietarios.
Cuando una persona se constituya como tercero propietario de Activos de Nivel de Tensión 1 pero no sea usuario del servicio a través de dichos activos, deberá recibir la remuneración por el uso que un OR haga de sus activos según el acuerdo entre las partes y, por su parte, a los usuarios que reciben el servicio a través de dichos activos se les deberá cobrar los cargos por uso de nivel de tensión 1 sin ningún tipo de descuento.
En conclusión, en caso que una persona se constituya como un tercero propietario de activos, ésta deberá recibir remuneración por el uso que un OR haga de sus activos, siempre y cuando dichos activos no hayan sido financiados con recursos públicos no capitalizados.
Estos últimos, los que fueron financiados con recursos públicos no capitalizados, no son remunerados a través del cargo de distribución.
Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo