CONCEPTO 5603 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación DEL 06/Jun/2017
Radicado CREG E-2017-005603
Respetado XXXXX:
De la manera más atenta damos trámite a la comunicación del asunto en la cual usted manifiesta lo siguiente:
“(B)UENAS TARDES, CON CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIONES 059 DEL 2012 EMITIDA POR USTEDES Y LA 90902 DE 2013 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, EN LA CUAL SE LE DA LA RESPONSABILIDAD AL USUARIO DE SOLICITAR LA REVISIÓN DE SU INSTALACIÓN DE GAS EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS (5 AÑOS) Y ESCOGER EL ORGANISMO DE INSPECCIÓN ACREDITADO QUE LE OFREZCA MAYOR CONFIABILIDAD, QUE SE AJUSTE A SU PRESUPUESTO Y DISPONIBILIDAD DE TIEMPO PARA PROGRAMAR LA VISITA, GARANTIZANDO LA LIBRE COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS DE INSPECCIÓN QUE CUMPLAN CON LA ACREDITACIÓN ANTE LA ONAC PARA REALIZAR LA CERTIFICACIÓN DE DICHAS INSTALACIONES, QUE GARANTICE LAS CONDICIONES SEGURAS DE FUNCIONAMIENTO.
QUISIERA SABER LAS RESOLUCIONES MENCIONADAS ANTERIORMENTE, CUANDO SE SOLICITA EL SERVICIO DE GAS NATURAL POR PRIMERA VEZ EN UN PREDIO O SE SOLICITA UN NUEVO MEDIDOR PARA UN PREDIO CON SERVICIO, ESTABLECER HASTA DONDE LLEGA LA RESPONSABILIDAD DEL DISTRIBUIDOR PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EL PROCEDER DEL USUARIO, LA DISCRIMINACIÓN DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES EN CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL PROCESO Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE INSPECCIÓN.. (…)”
Al respecto hacemos la salvedad previa que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, así mismo, para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En este orden de ideas y con respecto al tema de su interés le informamos que en el año 1995 la Comisión expidió la Resolución CREG 067 Código de Distribución de gas, en la que estableció entre otros aspectos, que el distribuidor del servicio público domiciliario de gas debía efectuar una revisión a las instalaciones internas, con una periodicidad no superior a cinco años, cuyos costos eficientes podían ser cobrados al usuario.
Lo anterior se reguló considerando el aspecto de seguridad dado que una instalación interna de gas defectuosa representa un riesgo que eventualmente puede generar un accidente que afecta no sólo al usuario donde está localizada la instalación sino al sistema general de suministro y a quienes están cerca del lugar. Entre los problemas de seguridad que se pueden presentar están las inhalaciones de monóxido de carbono y las explosiones e incendios que puede generar heridas o muerte a las personas y daños materiales.
Recientemente y teniendo en cuenta, entre otros aspectos las quejas de los usuarios, mediante la Resolución 059 de 2012 y la Resolución CREG 014 de 2014, la CREG modificó el Código de Distribución en lo que tiene que ver con la actividad de revisiones periódicas.
Los principales cambios son básicamente dos: la revisión sólo se hará cada cinco (5) años y el usuario no estará limitado a que sea únicamente el distribuidor el que realice la revisión sino que podrá escoger entre el distribuidor que le presta el servicio o un organismo de inspección acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC para esta actividad.
El cambio correspondiente a que el usuario pueda escoger quién le realiza la revisión, entró en vigencia el 2 de mayo de 2014, esto una vez comenzó la aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 90902 del 24 de octubre de 2013 y el cual entró en vigor el pasado 24 de abril.
La Resolución CREG 059 de 2012 en resumen determina que el usuario deberá realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años) con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados.
Por lo tanto, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el Certificado de Conformidad, so pena de que la empresa proceda a suspenderle el servicio. Así mismo, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web y deberá suministrarlo al usuario.
De acuerdo con esto el usuario podrá escoger el organismo de inspección que le brinde más ventajas y mejores costos en la revisión, incluido programar las visitas en el horario más conveniente para el usuario. Lo anterior aplica para todo tipo de vivienda.
En ambos esquemas (revisión efectuada por la empresa o por el organismo acreditado), el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es de su propiedad y es este el único que la usa. Así mismo, los costos que se requieran para cualquier reparación deben ser asumidos por el propietario de la misma.
La CREG para ninguno de los dos esquemas, revisión realizada por la empresa distribuidora o por el organismo de inspección ha regulado el precio de esta actividad y las condiciones de financiación de este servicio; pues esta Comisión sólo tiene competencia para fijar cargos hasta el medidor del usuario. Con el nuevo esquema se espera que los precios los defina el mercado de acuerdo con los servicios prestados.
En relación con los aspectos técnicos que deben cumplir las instalaciones internas de gas y los aspectos que deben verificarse en las revisiones periódicas, es de anotar que existe el Reglamento Técnico de Instalaciones de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía expida el Reglamento mediante la Resolución MME 90902. Esta es la norma técnica que deben cumplir los organismos de inspección acreditados que realicen las revisiones periódicas.
Con relación a las revisiones periódicas es importante precisar que el usuario no tiene que someterse únicamente a lo que disponga el distribuidor dado que puede escoger el organismo de inspección que le brinde más ventajas en relación con mejores costos de la revisión, programación de visitas en el horario más conveniente y la inclusión o no de una segunda visita en el caso de requerirse. Estos aspectos forman parte del nuevo esquema de revisiones definido mediante la Resolución CREG 059 de 2012.
Por último con relación a la discriminación de los pagos el código de distribución (Resolución CREG 059 de 2012), establece lo siguiente al respecto:
“V.5.10 Facturación.
5.42. Cuando se cobren distintos bienes y servicios en la misma factura, será obligatorio totalizar por separado cada bien o servicio, los cuales podrán ser cancelados por el suscriptor de manera independiente. Para ello la factura podrá contener un desprendible especial donde conste el valor del bien o servicio y la forma y condiciones de pago. Las sanciones por no pago procederán únicamente respecto del servicio o bien que no sea pagado oportunamente.”
Con base en todo lo anterior, el distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años. Los cobros asociados a dicho servicio deben aparecer discriminados en la factura. Así mismo, cuando el distribuidor requiera realizar revisiones de las instalaciones, debe notificar por escrito al usuario y el usuario debe permitir el ingreso del personal enviado por la empresa distribuidora.
Esperamos con los planteamientos anteriores haber dado respuesta a las inquietudes por usted presentadas y quedamos atentos en caso de requerir alguna aclaración sobre el particular.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo