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CONCEPTO 5595 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico.

Radicado CREG E-2015-007510

Respetado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su comunicación donde nos solicita lo siguiente:

“Muy atentamente y agradeciendo su amable atención, nos permitimos consultar por medio de su despacho, acerca de cómo va el tramite relacionado con la reglamentación de la ley 1715 sobre energías renovables.

Existe una gran expectativa no solo en nuestros clientes sino de nosotros como empresarios, sobre cuál va a ser en definitiva los resultados de esta importante ley.

Tenemos entendido que a partir de la firma del presidente, había 12 meses para su reglamentación, pero hasta el momento solo se ha generado desconcierto en la opinión ante la falta de resultados por un tema de tanta trascendencia para el país.”

Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Con respecto a su inquietud sobre la situación actual de la Ley 1715 de mayo de 2014, le informamos que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014, la Comisión publicó la resolución que regula la actividad de autogeneración a gran escala en la Resolución CREG 024 de 2015.

Adicionalmente, en el artículo 3, en el parágrafo transitorio del Decreto 2469 de 2014 se estableció lo siguiente: “Hasta tanto la UPME no determine este valor y se expida por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable para la autogeneración a pequeña escala, así como por la CREG la reglamentación correspondiente, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala”.

Por otro lado, con referencia a la Ley 1715, artículo 6, numeral 2, literal b, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2492 de 2014, donde se adoptan disposiciones en materia de implementación de mecanismos de respuesta de la demanda.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Resolución CREG 063 de 2010 expidió las reglas de la demanda desconectable voluntaria como parte de los anillos de seguridad del cargo por confiabilidad y en la Resolución CREG 011 de 2015 publicó la regulación dispuesta para el programa de respuesta de la demanda para el mercado diario en condición crítica.

Finalmente, tenemos entendido que el Ministerio de Minas y Energía se encuentra trabajando en el desarrollo de los lineamientos generales de política de las otras disposiciones establecidas en la Ley 1715.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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