CONCEPTO 5580 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Normalización de una subestación de distribución
Radicado CREG E-2017-005580
Respetado XXXXX:
En la comunicación de la referencia usted plantea lo siguiente:
PRODIEL COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.618.4484, es el promotor del proyecto de generación de energía solar fotovoltaica "El Jardín" con una capacidad de 9.9 MW, localizado en el corregimiento de Valencia de Jesús. Municipio de Valledupar. Departamento del Cesar.
El estudio de conexión del proyecto ya fue remitido al Operador de Red "Electricaribe S.A. ESP", y el pasado 21 de abril del 2017 se recibieron los respectivos comentarios por parte del operador de red, uno de ellos dispone que para lograr la conexión del proyecto de generación de energía fotovoltaica "El Jardín" a la subestación Valencia de Jesús 34.5 kV, se debe realizar la normalización de ésta, para poder instalar una celda o bahía con los equipos de protección pertinentes que permitan la conexión de la nueva central.
De acuerdo a lo anterior, me permito consultar lo siguiente:
- Bajo qué requisitos se le reconocería al operador de red las mejoras de infraestructura (Normalización de la Subestación) para este caso especifico.
- Aplica en este caso la metodología de remuneración para distribución eléctrica contemplados en la resolución CREG 097/2008 en la que se reconocen a las empresas distribuidoras los activos cada 5 años?
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Para contestar sus preguntas hacemos las siguientes precisiones:
- Los activos utilizados en la prestación del servicio de energía eléctrica, en particular la actividad de distribución, se remuneran de acuerdo con la metodología establecida por la Comisión y que en este momento se encuentra contemplada en la Resolución CREG 097 de 2008.
- En la citada resolución se definen los activos de uso y los activos de conexión. Los primeros se remuneran a través de los cargos por uso aprobados a cada operador de red y los segundos, es decir los de conexión, se remuneran de común acuerdo entre el propietario y quien haga uso de ellos.
En cuanto a la construcción de los activos de uso hacemos referencia a algunos apartes del Reglamento de Distribución acogido con la Resolución CREG 070 de 1998:
3.2.2 RESPONSABILIDAD DEL OR EN LA PLANEACIÓN DE SU SISTEMA
El OR es responsable de elaborar el Plan de Expansión del Sistema que opera, de acuerdo con el Plan Estratégico, el Plan de Acción y el Plan Financiero de que trata la Resolución CREG 005 de 1996.
El Plan de Expansión del OR deberá incluir todos los proyectos que requiera su Sistema, considerando solicitudes efectuadas por terceros y que sean viables en el contexto de su Plan Financiero.
3.2.3 RESPONSABILIDAD POR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE EXPANSIÓN DEL OR
El OR es el responsable por la ejecución del Plan de Expansión de la red que opera, definido de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, en relación con la construcción de nuevas líneas, subestaciones y equipos que tengan carácter de uso general.
Si el OR incumple con la ejecución de un proyecto previsto en su Plan de Inversión (Ver Artículo 2o de la Resolución CREG 005 de 1996), el proyecto correspondiente podrá ser desarrollado por el Usuario interesado o por un tercero, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 9 de la presente Resolución.
(…)
9.1 PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS STR Y/O SDL
Cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso General dentro de un STR y/o SDL tendrá las siguientes opciones:
Convertirse en un OR.
Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use.
Venderlos.
(…)
9.3 DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL
De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona, tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos.
Quien construya redes con el fin de prestar servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la presente Resolución y en las leyes 142 y 143 de 1994.
Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos.
Igualmente, cuando una persona posea Activos de Conexión, los cuales, por cualquier razón se conviertan en Redes de Uso General de un STR y/o SDL, tiene derecho a recibir una remuneración por parte de quien los utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.
Con base en lo anterior se entiende que el OR es el responsable de elaborar los planes de expansión del sistema que opera y en ese plan se incluyen las expansiones necesarias para atender la prestación del servicio, dentro de las cuales se consideran las solicitudes de conexión a su sistema, ya sea para atención de nueva demanda o para conexión de generación.
Haciendo referencia solo a los activos de uso, estos pueden ser construidos por el OR o por un tercero pero, de acuerdo con la regulación vigente, la operación de estos activos es responsabilidad del OR y la remuneración de estos activos se hace de acuerdo con la metodología vigente de remuneración de la actividad de distribución, que actualmente es la establecida en la Resolución CREG 097 de 2008. Para los casos en los que hay activos de uso construidos por un tercero, también se indican las opciones posibles para la remuneración de estos activos.
Agradecemos de antemano la atención prestada a la presente comunicación y le informamos que la misma se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo