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CONCEPTO 5564 DE 2014

(junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 12/06/2014

Radicado CREG E- 2014-005564

Respetado XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual plantea la siguiente consulta:

“(…)

Mensaje: BUENOS DIAS SI UNA VEZ REALIZADA LA REVISIÓN PERIÓDICA DE GAS DOMICILIARIO EL OPERADOR DECIDE QUE SE DEBEN HACER AJUSTES EN LA RED INTERNA PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO Y EL USUARIO CUMPLE CON ESTOS AJUSTES SE DEBE PAGAR NUEVAMENTE CUANDO VAN A REVISAR QUE SE HAYA CUMPLIDO CON LO SOLICITADO?? SOLAMENTE SE PAGA POR LA REVISIÓN PERIÓDICA?? POR FAVOR SU COLABORACIÓN CON ESTE TEMA YA QUE

EL OPERADOR ME ESTÁ COBRANDO NUEVAMENTE POR LA SEGUNDA REVISIÓN.

(…)”

Al respecto, sea pertinente señalar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Por tal razón, en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En tal contexto, resulta importante señalar que las funciones especiales de la CREG, de acuerdo con los artículos 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994, son expedir la regulación para los sectores de energía eléctrica y gas combustible, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos y establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos o señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

El control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, conforme su competencia.

Así las cosas, la Comisión en el ejercicio de sus funciones mediante la Resolución CREG 059 de 2012, modificada por la Resolución CREG 173 de 2013, consideró, entre otros, trasladar la obligación de la revisión de la instalación interna de gas del distribuidor al usuario, manteniendo el criterio de que las instalaciones deben ser seguras para contar con el servicio, para lo cual deben cumplir con los requerimientos técnicos que les sean exigibles. Lo anterior permite la competencia entre distribuidores y los organismos acreditados para la inspección de las instalaciones internas de gas.

En el documento soporte CREG D-033 de 2012, Revisiones Periódicas de Gas, de la mencionada Resolución CREG 059 de 2012, modificada por la Resolución CREG 173 de 2013, se planteó lo siguiente:

“(…)

Ahora bien, con el esquema propuesto, el usuario tendrá una participación más activa y responsable, en la medida en que deberá estar atento a la fecha en que debe hacer su revisión, deberá contactar a las empresas o personas idóneas para hacer la inspección (OIA's) pudiendo, ahora sí, escoger el organismo acreditado para la realización de la inspección, deberá asegurarse que se apliquen los procedimientos establecidos en la normativa técnica, deberá obtener el documento que certifique que la instalación cumple con las exigencias requeridas. Así mismo tendrá una gran responsabilidad de estar informado y atento para evitar que personas inescrupulosas lo engeñen.

A cambio, el usuario podrá programar sus citas en el horario que mejor le convenga, seleccionar el agente que mayor confianza le ofrezca, incluido pero sin limitarse al distribuidor y, beneficiarse de los costos que genera un mercado en competencia.

(…)

Es pertinente reiterar, que con el cambio regulatorio no se pretenden regular los precios ni el costo que tendrán las revisiones; éstos seguirán siendo establecidos por los organismos de inspección acreditados –OIA's que realicen las revisiones y seguirán siendo pagadas por los usuarios. (subrayas fuera del texto)

(…)”

En consecuencia, la Comisión a través del cambio que introdujo en la actividad de revisión promovió la competencia entre los Organismos de Inspección Acreditados, OIA, esperando que el precio de la revisión de las instalaciones internas de gas, se construya con las características que son propias de un mercado en competencia.

En tal contexto, es posible que existan OIA que cobren por el número de visitas requeridas hasta que se certifique la instalación o un único precio por la realización de la revisión independientemente de las visitas que tenga que practicar, pero en un mercado en competencia puede el usuario escoger el que más le favorezca.

Esperamos que lo expuesto sea de utilidad, y le informamos que la normativa mencionada en esta comunicación puede consultarla en nuestra página web, www.creg.gov.co, bajo el vínculo “Sala Jurídica” y luego “Normas y Jurisprudencia”.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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