CONCEPTO 5546 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emiso>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 20152200280071. Solicitud concepto para el cálculo de porcentaje de administración, operación y mantenimiento a reconocer (PAOMR), relacionado con el cambio de base para Índice de Precios al Productor (Oferta Interna). Radicado CREG E-2015-005546
Respetado XXXXX:
Con base en la información recibida en la Superintendencia, relacionada con la actualización periódica de la variable Porcentaje de AOM a reconocer, PAOMR, definida en la Resolución CREG 097 de 2008 para los operadores de red, OR, y en la Resolución CREG 011 de 2009 para los transmisores nacionales, TN, y teniendo en cuenta la disparidad de criterios utilizada por los agentes con respecto al valor del Índice de Precios al Productor a utilizar para esa actualización, en la comunicación de la referencia usted plantea la siguiente pregunta:
… con el fin de unificar criterio para el cálculo del PAOMR para los OR y TN, se requiere que la Comisión nos aclare, ¿cuáles son los valores que se deben emplear las empresas como IPP base y el valor del mismo a diciembre de 2014?
Al respecto, nos permitimos hacer referencia a lo señalado en el numeral 10.3 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 donde, como parte del cálculo de la variable PAOMR, se utiliza la expresión:
![]()
Estas variables están definidas así:
IPPk-1: Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre del año k-1.
IPPo: Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2007.
Con base en lo anterior, para la actualización del PAOMR a reconocer en el año 2015 se entiende que la variable IPP0 hace referencia al IPP de diciembre de 2007 y la variable IPPk-1 al IPP de diciembre de 2014. Dado que los dos valores existen en la serie de IPP publicada por el DANE, con referencia 100 en diciembre de 2006, se deben tomar los valores correspondientes de esta serie.
Una situación similar se presenta para la actualización del PAOMR en transmisión de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009 donde se utilizan las siguientes variables:
IPPa-1: Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre del año a-1.
IPP0: Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2008.
En transmisión, para la actualización del PAOMR a reconocer en el año 2015 se entiende que la variable IPP0 hace referencia al IPP de diciembre de 2008 y la variable IPPa-1 al IPP de diciembre de 2014. Dado que los dos valores existen en la serie de IPP publicada por el DANE, con referencia 100 en diciembre de 2006, se deben tomar los valores correspondientes de esta serie.
De otra parte, al hacer el ejercicio tomando los valores para los respectivos meses, ya sea de la nueva serie de IPP de Oferta Interna publicada por el DANE, con referencia 100 en diciembre de 2014, o de la serie “EMPALME Ban Rep” también publicada por el DANE, con referencia 100 en junio de 1999, los resultados varían a partir de la quinta cifra significativa. Por lo que sería muy probable que este cambio no se alcance a detectar en el porcentaje de AOM calculado o en el valor de los cargos por uso que por lo general no tienen más de cinco cifras significativas.
En conclusión, dado que existen y son de conocimiento público, deberían utilizarse los datos de la serie publicada por el DANE con referencia 100 en diciembre de 2006. Sin embargo, dado que los cálculos al utilizar las otras series no son muy diferentes podrían utilizarse también los valores de estas series, eso sí garantizando que para tomar los dos valores se haga uso de la misma serie y se tomen los meses indicados en la regulación.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, con el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo