CONCEPTO 5542 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de agosto 21 de 2009
Radicado CREG E-2009-007756
Respetado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a la comunicación del asunto, mediante la cual consultó:
- Debe un distribuidor implementar un sistema de información electrónico (BEO) a través del Internet, con el objeto de poner a disposición de los agentes, la información definida en el reglamento único de transporte de gas natural?.
- Debe un distribuidor implementar un 'Centro Principal de Control' para cumplir las actividades definidas en el reglamento único de transporte?.
- Debe un distribuidor desarrollar un 'Manual del Transportador' como está establecido en el reglamento único de transporte?.
- Debe el distribuidor definir una matriz de compensaciones por variaciones de entrada y variaciones de salida?.
- Está definida por la CREG o por el concejo nacional de operación las matrices de compensación para los distribuidores?.
- Como es el procedimiento para la asignación de pérdidas por el distribuidor para dar cumplimiento a los numerales 4.9 y siguiente del reglamento único de transporte?.
- Qué medidas y procedimientos operativos debe implementar el distribuidor para dar cumplimiento a las especificaciones de calidad del gas definidas en el reglamento único de transporte?
Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer.
En el código de distribución (resolución Creg 0067 de 1995) en el artículo 7.26 'Grandes consumidores conectados al sistema de Distribución', pueden optar por no comprar el gas directamente al distribuidor, por lo tanto, en este caso serán regulados por las obligaciones y procedimientos establecidos en el código de transporte”.
Respuesta:
El citado numeral 7.26 de la Resolución CREG 067 de 1995 dispone:
“7.26. Cuando las condiciones establecidas para el distribuidor lo contemplen, los grandes consumidores que estén conectados a las redes de distribución pueden optar por no comprar el gas directamente al distribuidor según Resolución 018 de 1995. Cuando este sea el caso, la relación entre el consumidor y la empresa distribuidora o entre el comercializador y la empresa distribuidora es similar a la de un transportador y los usuarios conectados al sistema troncal. Por lo tanto, estos casos serán regulados por las obligaciones y procedimientos establecidos en el Código de Transporte.”
Definición de 'código de transporte' (Res. CREG 057 de 1996)
“CÓDIGO DE TRANSPORTE: Conjunto de disposiciones expedidos por la Comisión con las facultades del numeral 73.22 de la ley 142 de 1994, a las cuales deben someterse las empresas de servicios públicos del sector y otras personas que usen el sistema nacional de transporte de gas combustible por redes de tubería. Incluye también el conjunto de principios, criterios y procedimientos para realizar la coordinación y la operación del sistema nacional de transporte, y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible por redes de tubería. Las normas que expida el Ministerio de Minas y Energía (MME), en particular las que se refieran a la seguridad, harán parte integrante de este código”.
Posteriormente, la Ley 401 de 1997, dispuso en su artículo 3:
“Parágrafo 3o. Toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural deberá cumplir con las reglas y condiciones operativas que le fijen las autoridades competentes directamente o a través del Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural, CTG.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecerá dichas reglas y condiciones operativas a través del 'Reglamento Único de Transporte de Gas Natural”.
Definiciones del reglamento único de transporte (Res. CREG 071 de 1999):
“Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT): Conjunto de normas de carácter general expedidas por la CREG que reglamentan la actividad de las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Gas Natural y su interrelación con los demás Agentes.
(…)
SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE: Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las Puertas de Ciudad, Sistemas de Distribución, Usuarios No Regulados, Interconexiones Internacionales y Sistemas de Almacenamiento”.
De las anteriores disposiciones se concluye que:
1. La definición de 'código de transporte', establecida en la Resolución CREG 057 de 1996, hace referencia a las disposiciones aplicables a la actividad de transporte de gas en el sistema nacional de transporte de gas -SNT.
2. La definición de 'reglamento único de transporte', introducida mediante la Ley 401 de 1997 y establecida en la Resolución CREG 071 de 1999, hace referencia a las normas aplicables a la actividad de transporte de gas en el SNT.
3. De la definición del sistema nacional de transporte se infiere que los sistemas de distribución no hacen parte del SNT.
Las disposiciones de carácter general aplicables al SNT, relativas al 'código de transporte', fueron adoptadas mediante el RUT. Así mismo, el ámbito de aplicación de las normas adoptadas en el RUT se limita al SNT. Es decir, el RUT no prevé aplicar dichas disposiciones a los sistemas de distribución de gas, razón por la cual entendemos que las disposiciones contenidas en el RUT, a las que se refiere su consulta no aplican para los distribuidores.
En los anteriores términos absolvemos su consulta. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo