CONCEPTO 5538 DE 2019
(Octubre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Derecho de Petición. Solicitud de Concepto relacionado con la Regulación de una Planta Nueva de Generación Térmica con Obligación de Energía en Firme Asignadas en el proceso de subasta - Cargo por Confiabilidad 2.022-2.023 Radicado CREG E-2019-009156 Expediente 2019-0153 |
Respetada señora XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la solicitud.
Por medio de la presente, en uso del Derecho de Petición contenido en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, comedidamente me dirijo a Usted con el fin de solicitar concepto a la CREG respecto a la posibilidad de reubicar geográficamente el sitio de una planta térmica de generación a gas combustible nueva con una asignación de obligaciones de energía en firme a partir de la última subasta por cargo por confiabilidad 2022-2023 realizada el pasado mes de febrero de 2.019
Petición
Tomando como referencia este marco regulatorio, se observa que no pareciera existir una limitante frente a cambios en la ubicación del proyecto siempre y cuando se mantengan los compromisos adquiridos al momento de la subasta relacionados principalmente con la ENFICC, la Curva S, el cronograma de construcción y la fecha de entrada en operación, por parte del promotor del proyecto.
Es en este sentido comedidamente me permito consultar a la CREG respecto a esta posibilidad, así como las consideraciones y consecuencias que deben tener en cuenta el agente promotor del proyecto ante la posibilidad de reubicar la localización geográfica de un proyecto de generación térmica con OEF que debe iniciar operaciones el 1 de diciembre de 2022.
En particular, agradezco tener respuesta a las siguientes preguntas:
1) ¿Se puede reubicar un proyecto si el Promotor del mismo cumple con todas sus obligaciones establecidas en la regulación vigente?
2) ¿Cuáles parámetros registrados en la declaración de parámetros se pueden cambiar?
3) ¿En qué casos no se podría reubicar una planta térmica con OEF asignadas?
4) ¿Al reubicar un proyecto, qué requisitos deben ser cumplidos para su aprobación? ¿Por ejemplo, la nueva ubicación del proyecto, debe estar registrado en UPME en Fase 2, o tener características similares? ¿Ante esta inquietud, se podrá declarar los requisitos frente a temas como la presentación del estudio de interconexión y status del proyecto frente a nueva ubicación en el tema ambiental entre otros?
5) En el escenario de una reubicación que temas se deben tener en cuenta si la relocalización es
a. En el mismo circuito eléctrico
b. ¿En diferente circuito?
6) ¿Ante qué entidad se realiza el trámite de relocalización? ¿Quién la aprueba o desaprueba?
7) ¿Qué normas de competencia se deben contemplar por parte del promotor en estos eventos?
8) ¿Si el proyecto de generación es con base en gas combustible y éste requiere de la construcción de nueva infraestructura de importación que consideraciones se deben tener en cuenta al momento de cambiar la localización del proyecto, máxime teniendo en cuenta que los requisitos a presentar de esta nueva infraestructura ante la CREG como la curva S y su cronograma de construcción están pendientes?
9) ¿Existe la necesidad de aclarar los pasos a seguir en el caso que por ejemplo el cambio en la ubicación del sitio altere el plan de abastecimiento del combustible?
10) ¿Sitios alternativos posibles en general deben revisarse también?
Respuesta
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como
las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Entendemos que sus preguntas desde el número uno a la siete corresponden al cambio de ubicación en donde se construirá un proyecto de generación que ganó asignación de OEF en una subasta. Así mismo, se pregunta sobre la modificación de la declaración de parámetros que se realizó para dicho proyecto en el proceso de la subasta. Por tanto, en esos términos daremos respuesta.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 y las reglas de Cargo por Confiabilidad definidas en la Resolución CREG 071 de 2006, entendemos que el riesgo de construcción y puesta en operación de la planta ofertada en la subasta es del agente promotor del proyecto. El riesgo de cambio de la demanda lo asumen los usuarios beneficiados del servicio de la confiabilidad.
Las normas del Cargo por Confiabilidad buscan asegurar que los proyectos que se presentan en las subastas tengan un nivel de estudio que permita inferir que el desarrollador es un agente que va a adelantar el proyecto en caso de salir favorecido en la subasta, y que va a cumplir con las obligaciones que adquiere en virtud de ella.
En primera instancia, los promotores con plantas nuevas que desean participar con proyectos en la subasta deben cumplir lo siguiente:
- Aportar certificado de que está inscrito en la UPME el proyecto en fase 2.
- Aportar certificado de la UPME de que se presentó a esa entidad el estudio de conexión.
- Disponer de registros históricos de caudales por 20 años para el caso de plantas hidráulicas.
- Disponer de registros históricos de velocidades de viento y temperatura por 10 años para el caso de plantas eólicas.
- Disponer de registros históricos de irradiación solar y temperatura por 10 años para el caso de plantas solares fotovoltaicas.
- Disponer de registros históricos de flujo geotérmico y temperatura por 10 años para el caso de plantas geotérmicas.
- Entrega del cronograma de construcción y la curva S.
- Entrega de garantía de participación en la subasta.
Una vez finalizada la subasta, si el promotor de la planta nueva sale favorecido con OEF, deberá entregar una garantía de construcción, mediante la cual se busca asegurar que el proyecto entrará en operación antes del Inicio del Periodo de Vigencia de las Obligaciones, IPVO, con la energía firme suficiente para cubrir las OEF asignadas. Lo anterior es verificado por un auditor contratado por el CND, procedimiento que se encuentra definido en eí numeral 1.5 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 029 de 2019.
De acuerdo con lo anterior, entendemos que la obligación que se respalda con la garantía del Cargo por Confiabilidad es que se cumpla con Instalar una planta de generación que cumpla con los parámetros y con la ENFICC que declararon para respaldar la OEF, que esté conectada al Sistema Interconectado Nacional, SIN, y en operación comercial antes de la fecha del IPVO. Teniendo en cuenta que la Información que se requiere para la Fase 2 se refiere a las opciones sobre los terrenos para el proyecto, entendemos que variaciones sobre la ubicación exacta del proyecto, que no afecten los aspectos fundamentales del proyecto, no tienen Incidencia en el cumplimiento de la OEF. Los demás procesos que debe adelantar el desarrollador del proyecto para su construcción y puesta en operación, son de su entera responsabilidad, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos que adquiere frente al Cargo por Confiabilidad. En estos se Incluye la obtención del concepto favorable de la conexión al SIN ante la UPME.
De cualquier modo, frente a sus preguntas números 8, 9 y 10, le aclaramos que las condiciones de los proyectos de generación que respaldan las OEF con nueva Infraestructura de importación de GLP o de gas natural, son las establecidas en los cronogramas de los artículos 1 y 2 de la Resolución CREG 003 de 2019. Por consiguiente, el cronograma de construcción y la curva S de esta nueva Infraestructura, deberá cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 y la Resolución CREG 106 de 2011, respectivamente, para cada una de las plantas que haya declarado combustible con estos requerimientos de nueva Infraestructura de Importación.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN HERRERA JARAMILLO
Director Ejecutivo