CONCEPTO 5533 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emiso>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Petición de información
Radicado CREG E-2015-005533
Respetado XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación de la referencia en donde usted nos plantea lo siguiente:
Según mi entendimiento, para formar el precio de venta de energía éste se compone con ciertas contribuciones especificas. Quisiera saber cual es el costo actual o tarifa vigente de las siguientes contribuciones:
1. FAZNI
2. AGC
3. Ley 99
4. STN
5. STR
Adicionalmente, si es posible poder saber en que resolución puedo encontrar el valor o la tarifa de cada una de estas contribuciones mencionadas anteriormente.
De acuerdo con lo expuesto por usted en la comunicación de la referencia, lo que se observa es que cuando se refiere al “precio de venta de energía” alude al costo de prestación del servicio de energía eléctrica y en ese sentido daremos respuesta a la inquietud planteada.
En ese sentido, el valor de la factura del servicio de energía eléctrica resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas tarifarias establecidas por la CREG en diferentes resoluciones, para determinar el costo de prestación del servicio y multiplicarlo por la energía consumida, medida en kilovatios-hora durante el periodo que trascurre entre una lectura del medidor y la siguiente.
Es necesario aclarar que las fórmulas tarifarias son aplicables a todo el sistema interconectado nacional. Sus componentes corresponden a los costos de cada una de las actividades de la cadena de prestación del servicio que deben ser remunerados para asegurar su prestación continua a los usuarios. La forma de calcular estos componentes y su inclusión en la formula tarifaria general para calcular el costo de prestación del servicio están definidos en la Resolución CREG 199 <sic, 119> de 2007.
Con base en lo anterior, le informamos que corresponde a los prestadores del servicio calcular la tarifa a aplicar, con base en las fórmulas establecidas por la CREG y publicarla en un medio de amplia circulación. Además, en las facturas, las empresas tienen la obligación de informar a los usuarios el valor de cada uno de los componentes de prestación del servicio. Si usted no cuenta con esta información, está en todo el derecho de solicitarla a la empresa y ésta a su vez en la obligación de facilitársela.
No obstante lo anteriormente expuesto y para mayor ilustración le remitimos un plegable en el cual se explica la manera como se determina el valor de la factura del servicio de energía eléctrica, según la regulación vigente.
A continuación hacemos referencia a cada una de las variables mencionadas en su consulta:
1. FAZNI.
Se trata de un tributo creado en la Ley 633 de 2000 con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No lnterconectadas. Con base en esta ley la Comisión expidió la Resolución CREG 055 de 2001; posteriormente, con base en lo establecido en la Ley 1009 de 2006, se expidió la Resolución CREG 102 de 2006, prorrogando la vigencia de la aplicación del tributo de acuerdo con el plazo previsto en la nueva ley.
El año pasado, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1715 se prorrogó la vigencia de este tributo hasta el 31 de diciembre de 2021.
2. AGC
De acuerdo con la Resolución CREG 025 de 1995, el AGC es el sistema para el control de la regulación secundaria, usado para controlar la frecuencia dentro de un rango de operación y los intercambios programados.
Mediante la Resolución CREG 064 de 2000 se establecieron las reglas comerciales aplicables al Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, AGC, como parte del Reglamento de Operación del SIN, modificada parcialmente por la Resolución CREG 051 de 2009.
3. Ley 99
Entendemos que usted hace referencia a la Ley 99 de 1993, la cual contempla la tarifa de venta en bloque señalada en su artículo 45, con base en la cual se determina el valor de las transferencias que deben hacer las empresas generadoras de energía eléctrica.
La tarifa para ventas en bloque se estableció en 20,93 $/kWh para 1996, mediante la Resolución CREG 060 de 1995. Para los años siguientes, mediante la Resolución CREG 135 de 1996, se aprobó que la tarifa “fijada en la Resolución CREG-060 de 1995 se incrementará anualmente, a partir del 1 de enero de 1997, con un índice equivalente a la meta de inflación prevista por la autoridad competente para cada vigencia”.
A manera de ejemplo, para el año 1997 la tarifa de venta en bloque se obtiene incrementando la tarifa de 1996 (20,93 $/kWh) en un 18%, correspondiente a la meta de inflación para el año 1997. Esto resulta en un valor de 24,6974 $/kWh y así para los años siguientes.
4. STN
Corresponde al cargo por uso del Sistema de Transmisión Nacional, STN, calculado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2009. Este valor lo calcula y publica XM, Compañía de Expertos en Mercados, en desarrollo de las funciones del Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.
5. STR
Corresponde al cargo por uso de los Sistemas de Transmisión Regional, STR, calculado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008. Este valor lo calcula y publica XM, Compañía de Expertos en Mercados, en desarrollo de las funciones del Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.
Para obtener valores actuales de las variables mencionadas en su comunicación lo invitamos a consultar la página de XM, www.xm.com.coy acceder al vínculo informes, en donde puede obtener información general de la operación del sector.
Asimismo, lo invitamos a consultar nuestra página de internet, www.creg.gov.co para que pueda consultar el texto completo de las resoluciones citadas.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, con el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
Anexo: Plegable sobre la forma de calcular la factura de energía