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CONCEPTO 5519 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emiso>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su correo electrónico del 2015/05/25

Radicado CREG E-2015-005519

Respetado XXXXX:

En atención al correo electrónico, que cuenta con el radicado relacionado en el asunto, en donde usted manifiesta:

“…SOY USUARIO DE GAS NATURAL EN UN PREDIO LA ULTIMA REVISION SE EFECTUO EL 6 DE  AGOSTO DE 2012 Y EN OTRO PREDIO SE EFECTUO EL 7 DE MAYO DE 2013 POR FAVOR  QUISIERA LA INFORMACIÓN DE CUANDO DEBO LLEVAR A CABO LA PROXIMA REVISION DE LAS  INSTALACIONES INTERNAS Y EN DONDE PUEDO OBTENER MAS INFORMACIÓN AL REPECTO.
…”.

Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Por lo anterior, procedemos a responder su inquietud, de manera general e impersonal.

La Resolución CREG 059 de 2012, establece en su artículo 2, las siguientes definiciones:

“(…) Plazo Máximo de Revisión Periódica: Es la fecha límite que tiene el usuario para que la Instalación Interna cuente con el Certificado de Conformidad y corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.

Plazo Mínimo entre Revisión: Corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación. (…)”.

Además, en su artículo 9 consagra lo siguiente:

(…) El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (…)

Por lo anterior, las revisiones no deben realizarse antes de cinco años, a menos que se efectúe alguna modificación a las instalaciones existentes. En tal caso es obligación del usuario informar tal circunstancia a la empresa distribuidora y hacer revisar la instalación modificada con el fin de obtener su certificación.

Si sus instalaciones no presentan modificación alguna, y la revisión de los predios la realizó en los años 2012 y 2013 respectivamente, su plazo mínimo inicia cinco meses antes de que se cumplan los cinco años.

Si desea más información al respecto puede consultar la Resolución CREG 067 de 1995, por medio de la cual se establece el código de distribución de gas combustible por redes, al igual que la Resolución CREG 059 de 2012 que modifica el anexo general de la Resolución anterior.

Así mismo, el Ministerio de Minas y Energía expidió el reglamento técnico de las instalaciones internas de gas combustible a través de la Resolución 9 0902 del 24 de octubre de 2013. Allí se establecen los requisitos que se deben cumplir en las etapas de diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones para suministrar gas combustible destinado a uso residencial, comercial e industrial.

Para consultar organismos acreditados en el país puede ingresar a la página www.onac.org.co.

Esperamos con los planteamientos anteriores haber dado respuesta a las inquietudes por ustede presentadas y quedamos atentos en caso de requerir alguna aclaración sobre el particular.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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