CONCEPTO 5511 DE 2020
(octubre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 202044015859-1 XM
Radicado CREG E-2020-009645
Expediente CREG Comunicaciones
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación, en la que se reitera la solicitud de expedir actos administrativos, por parte de la CREG, para adoptar los procedimientos de las resoluciones CREG 098 y 200 de 2019, con los siguientes argumentos:
(…)
2. En el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994 se facultó a la CREG para establecer el Reglamento de Operación en orden a realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (…).
3. Por su parte, la Ley 143 de 1994 definió en el Artículo 11 el Reglamento de Operaciones, como el: “conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. (…).” En consecuencia, cualquier procedimiento aplicable a la operación del sistema interconectado nacional o al funcionamiento del mercado de energía hace parte del Reglamento de Operación, cuya expedición es de competencia exclusiva de la CREG.
4. En cuanto a la forma como han de desarrollarse las funciones propias del Centro Nacional de Despacho, el parágrafo 1 del artículo 167 de la Ley 142 de 1994 estableció que se realizarían “con sujeción a las normas del reglamento de operación y a los acuerdos del consejo nacional de operación.”
5. De igual manera, el artículo 34 de la Ley 143 de 1994, expresó: “El Centro Nacional de Despacho tendrá las siguientes funciones específicas, que deberá desempeñar ciñéndose a lo establecido en el Reglamento de Operación y en los acuerdos del Consejo Nacional de Operación:”
6. La legislación en insistente en la calidad ejecutora del Centro Nacional de Despacho, por lo cual, la posibilidad de que XM expida y publique procedimientos con carácter imperativo para los agentes del mercado, solo puede darse en el escenario de la Delegación de funciones por parte de la autoridad. Delegación que para este caso particular se encuentra expresamente prohibida en el Artículo 11 de a Ley 489 de 1998: “ [SIC]
“FUNCIONES QUE NO SE PUEDEN DELEGAR. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:
1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.”
7. De otra parte, XM es una empresa prestadora de servicios públicos, cuyos actos y contratos se rigen exclusivamente por el derecho privado, razón por la cual, no es posible que dentro de su ámbito de actuación este la de expedir procedimientos con carácter general y vinculante.
(…)
En respuesta a su solicitud, y analizados los argumentos expuestos en su comunicación, se reitera la respuesta dada mediante comunicación CREG S-2020-003990, que se transcribe a continuación:
(…) de acuerdo con lo señalado en los artículos 27 y 28 de la Resolución CREG 098 2019, y en los artículos 4 y 10 de la Resolución CREG 200 de 2019, todos ellos citados en su última comunicación, cuando se aprobaron estas resoluciones en las respectivas sesiones de la CREG, se acordó que los procedimientos a aplicar para el desarrollo de estas normas serían elaborados y publicados por el CND y el ASIC, por lo que se entiende que no se requiere de una aprobación adicional.
Es importante aclarar que esta Comisión considera que la elaboración por parte de XM de los procedimientos, en cumplimiento de las resoluciones CREG 098 y 200 de 2019, se deben realizar con sujeción al Reglamento de Operaciones expedido por la CREG, lo cual no implica una delegación de funciones, pues las actividades asignadas al CND en las resoluciones citadas, se enmarcan en las funciones establecidas por la Ley 143 de 1994 en su artículo 34, literales a) y b).
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo