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CONCEPTO 5509 DE 2025

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: incentivos plantas a partir de fuentes no convencionales de energía

Radicado CREG: S2025005509

Id de referencia: E2025009793

Respetados señores:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

"(...) El motivo de la presente es solicitarles información sobre los beneficios o incentivos existentes para las empresas en relación con la construcción y operación de granjas fotovoltaicas en Colombia.

Agradecemos de antemano cualquier orientación o documentación que nos puedan brindar sobre este tema, ya que será de gran utilidad para nuestros procesos de análisis y planificación (...)"

Respuesta:

Al respecto le informamos que la Ley 1715 de 2014 estableció incentivos tributarios para promover la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía, como el caso del desarrollo y puesta en operación de las plantas solares.

La entidad a cargo de su implementación, evaluación y dar trámite a dichos incentivos, es la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME. La información al respecto se encuentra disponible en la página web de esta entidad en el siguiente enlace:

https://www.upme.gov.co/modulo-de-incentivos-tributarios-de-fuentes-no-convencionales-de-energia-fnce/

Para consultas sobre dicho trámite, una vez revisado, deben ser directamente con la UPME, correspondencia@upme.gov.co

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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