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CONCEPTO 5501 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

SeñorXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto:Su comunicación del 02 de Junio de 2017, Radicado CREG E-2017-005501.

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que realiza una consulta. A continuación la transcribimos y procedemos a contestarla.

“ESTOY PENSANDO ADQUIRIR UN SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO PARA INSTALARLO EN MI CASA Y TENGO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

ACTUALMENTE, BASÁNDONOS EN LA LEY 1715 DE 2014:

1. INVERSOR ON-GRID ¿SE PUEDE INSTALAR UN SISTEMA FOTOVOLTAICO CONECTADO A LA RED ELÉCTRICA CONVENCIONAL?

2. EXCEDENTES DE ENERGÍA VERTIDOS A LA RED ¿CÓMO SERÍA LA RELACIÓN ENTRE LA PERSONA QUE INYECTA A LA RED LA ENERGÍA GENERADA POR LOS PANELES SOLARES CON LAS EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE LA RED ELÉCTRICA CONVENCIONAL?

EN OTRAS PALABRAS

A. ¿QUÉ PASA CON LA ENERGÍA EXCEDENTE QUE GENERA EL SISTEMA SOLAR?

B. ¿CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES QUE ADQUIERE EL GENERADOR DE ENERGÍA FNCER?

3. CONTADOR BIDIRECCIONAL ¿SE PUEDE INSTALAR UN CONTADOR
BIDIRECCIONAL? ¿REQUIERE ALGÚN PERMISO EN ESPECIAL? ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO? ¿QUIÉN CAMBIA EL CONTADOR, LA PERSONA DUEÑA DE LA PROPIEDAD O LA EMPRESA QUE PRESTA EL SERVICIO DE LA RED ELÉCTRICA CONVENCIONAL?”

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Debido a que su inquietud es sobre un sistema fotovoltaico para instalar en su casa, ésta hace referencia a la venta de excedentes de los autogeneradores a pequeña escala que generan electricidad a partir de energía fotovoltaica, tal y como define el artículo 5o y el literal a) del artículo 8o de la Ley 1715 de 2014. En este orden de ideas le daremos respuesta.

De forma ilustrativa, mostramos en el siguiente gráfico lo que se describe en los párrafos a continuación, que buscan responder a su consulta.

Ilustración <SEQ> Lineamientos sobre autogeneración a gran y pequeña escala, con referencia a FNCER

Primero, aclaramos que la energía fotovoltaica es considerada FNCER. En particular, el numeral 17 del artículo 5o de la Ley 1715 estipula que: “Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME.” Así, sistemas de auto-generación a los que usted hace referencia son considerados FNCER.

Segundo, aclaramos que la Ley 1715 de 2014 también autorizó la entrega de excedentes de energía por parte de autogeneradores, para lo cual, la actividad de autogeneración se realizaría siguiendo los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que esta Comisión establezca para tal fin.

Respecto a sus preguntas en particular,

1. INVERSOR ON-GRID ¿SE PUEDE INSTALAR UN SISTEMA FOTOVOLTAICO CONECTADO A LA RED ELÉCTRICA CONVENCIONAL?

En este momento sí se puede, y dicho sistema sería tratado como autogenerador a gran escala, regulado por la resolución CREG 024 de 2015. En particular:

El Ministerio de Minas y Energía, MME, expidió el Decreto 2469 de 2014 con los lineamientos para la actividad de autogeneración a gran escala. Cumpliendo con el mandato legal y con los lineamientos del decreto, la Comisión definió la regulación para la actividad de autogeneración a gran escala en la Resolución CREG 024 de 2015.

Destacamos que conforme a lo señalado en el artículo 3o, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014: “Hasta tanto la UPME no determine este valor y se expida por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable para la autogeneración a pequeña escala, así como por la CREG la reglamentación correspondiente, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala”. (Hemos subrayado). La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014 mediante Resolución UPME 281 de 2015, definió el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala con el valor de 1 MW de capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador. La Comisión se encuentra realizando los análisis para definir la regulación de la actividad de autogeneración a pequeña escala y publicar el proyecto de resolución para comentarios de todos los agentes y terceros interesados.

Respecto a los detalles para conectar al SIN sistemas autogeneradores a gran escala, el artículo 4o, 5o y 6o de la resolución CREG 024 de 2015 señala las condiciones, los sistemas de medida requeridos y las disposiciones sobre las fronteras comerciales. En particular, el autogenerador a gran escala tiene como “requisito indispensable para acceder al mercado (…) que instale un equipo de medición con capacidad para efectuar telemedida”. El artículo 7o, 8o, 9o y 10 de la misma resolución (CREG 024 de 2015) trata de las condiciones de respaldo y suministro de energía. Así mismo, el artículo 12 describe la entrega de excedentes a la red, para lo cual el autogenerador a gran escala “deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista (…) y se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW”.

2. EXCEDENTES DE ENERGÍA VERTIDOS A LA RED ¿CÓMO SERÍA LA RELACIÓN ENTRE LA PERSONA QUE INYECTA A LA RED LA ENERGÍA GENERADA POR LOS PANELES SOLARES CON LAS EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE LA RED ELÉCTRICA CONVENCIONAL?

EN OTRAS PALABRAS

 A. ¿QUÉ PASA CON LA ENERGÍA EXCEDENTE QUE GENERA EL SISTEMA SOLAR?

De acuerdo con lo anterior, le aclaramos que mientras la Comisión no haya definido la regulación para la actividad de autogeneración a pequeña escala, que según lo expuesto trata de sistemas de capacidad instalada menor a 1 MW, esta seguirá siendo regulada por la actividad de autogeneración a gran escala.

Por tanto, respondiendo a su pregunta, le informamos que actualmente el autogenerador que usa tecnologías de generación fotovoltaica de pequeña escala, puede comercializar su energía excedente de acuerdo a los lineamientos del artículo 6o y artículo 10 de Resolución CREG 024 de 2015.

Sin embargo, la Comisión se encuentra realizando los análisis para definir la regulación de la actividad de autogeneración a pequeña escala y publicar el proyecto de resolución para comentarios de todos los agentes y terceros interesados, tal y como se encuentra planificado en la agenda regulatoria del año 2017, a la que usted puede acceder en: http://www.creg.gov.co/index.php/creg/nuestra-labor/planes-politicas/agenda/category/1032-agenda-regulatoria-2017

De forma atenta, a continuación detallamos los artículos de la Ley 1715 que son pertinentes para la regulación de los excedentes de autogeneradores a pequeña escala que usen FNCER, y del Decreto 348 de 2017. En el literal a del artículo 8o de la Ley 1715 de 2014 se define que:

a) Entrega de excedentes. Se autoriza a los autogeneradores a pequeña y gran escala a entregar sus excedentes a la red de distribución y/o transporte. Lo anterior aplicará una vez la CREG expida la regulación correspondiente. Esta regulación se expedirá conforme a los principios establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética expedidos por el Ministerio de Minas y Energía para tal fin.

Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán, mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG defina para tal fin, las ·cuales se fundamentarán en los criterios establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994 para definir el régimen tarifario, específicamente, el criterio de suficiencia financiera.

El Ministerio de Minas y Energía definió el 1 de marzo de 2017 los lineamientos de política de la autogeneración a pequeña escala en el Decreto 348 de 2017. Por lo cual citamos el artículo 2.2.3.2.4.9 del Decreto 348 de 2017:

ARTÍCULO 2.2.3.2.4.9. Remuneración de excedentes de energía. La CREG definirá el mecanismo de remuneración de los excedentes de autogeneración a pequeña escala y el responsable de su liquidación y medición. Dicho mecanismo deberá: i) facilitar la liquidación periódica de los excedentes de energía y definir las condiciones para que los saldos monetarios a favor del autogenerador sean remunerados de forma expedita y ii) tener en cuenta las características técnicas de la medida y la capacidad instalada del usuario.

Parágrafo. Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG establezca para tal fin en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.4.8 de este Decreto. (Hemos subrayado)

Parágrafo transitorio. Hasta tanto se regule lo dispuesto en este artículo se aplicarán las reglas vigentes para la entrega de excedentes de autogeneración a gran escala. (Hemos subrayado)


B. ¿CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES QUE ADQUIERE EL GENERADOR DE ENERGÍA FNCER?

Nuevamente resaltamos que mientras la Comisión no haya definido la regulación para la actividad de autogeneración a pequeña escala, que según lo expuesto trata de sistemas de capacidad instalada menor a 1 MW, esta seguirá siendo regulada por la actividad de autogeneración a gran escala. Las responsabilidades de conexión y demás actividades están consignadas en la resolución CREG 024 de 2015.

3. CONTADOR BIDIRECCIONAL ¿SE PUEDE INSTALAR UN CONTADOR
BIDIRECCIONAL? ¿REQUIERE ALGÚN PERMISO EN ESPECIAL? ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO? ¿QUIÉN CAMBIA EL CONTADOR, LA PERSONA DUEÑA DE LA PROPIEDAD O LA EMPRESA QUE PRESTA EL SERVICIO DE LA RED ELÉCTRICA CONVENCIONAL?”

En el literal b del artículo 8o de la Ley 1715 de 2014 se define que los autogeneradores a pequeña escala podrán usar sistemas de medición bidireccional. En particular:

b) Sistemas de medición bidireccional y mecanismos simplificados de conexión y entrega de excedentes a los autogeneradores a pequeña escala. Los autogeneradores a pequeña escala podrán usar medidores bidireccionales de bajo costo para la liquidación de sus consumos y entregas a la red, así como procedimientos sencillos de conexión y entrega de excedentes para viabilizar que dichos mecanismos puedan ser implementados, entre otros, por usuarios residenciales. (Hemos subrayado)

También, como ya fue mencionado, el Decreto 348 de 2017 establece que:

Parágrafo. Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional

Nuevamente resaltamos que mientras la Comisión no haya definido la regulación para la actividad de autogeneración a pequeña escala –que incluye la medición, responsabilidades de las partes y posibles procedimientos, esta seguirá siendo regulada por la actividad de autogeneración a gran escala.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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