CONCEPTO 5499 DE 2024
(agosto 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXX
Asunto: Actividad de Generación y Autogeneración en Alumbrado Publico.
Traslado desde el Ministerio de Minas y Energía Radicado No.: 2-2024-023814
Radicado CREG: S2024005499
Id de referencia: E2024011178
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, hemos recibido traslado desde el Ministerio de Minas y Energía de la siguiente parte de la pregunta, la cual transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Estoy escribiendo para solicitar información sobre los procedimientos y requisitos necesarios para desarrollar un parque solar en una finca de aproximadamente 50 hectáreas que poseo en una vereda del municipio de Puerto Berrio Antioquia.
Además, nos gustaría conocer los lineamientos específicos para la implementación de proyectos de energía solar en las vías placa huella y demás infraestructuras viales que hemos construido y también próximas a construir. Hasta ahora, no hemos instalado luminarias con paneles solares ni hemos desarrollado parques solares, por lo que buscamos orientación sobre los pasos y normativas que debemos seguir como empresa privada para llevar a cabo estos proyectos (...)
Respuesta:
De su primera pregunta entendemos se refiere a que desea realizar la actividad de Generación o autogeneración en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) con energía solar. Por tal razón y para darle respuesta, hemos incluido una respuesta anterior dada por la comisión sobre la regulación de energía solar y un anexo informativo en esta comunicación que describe las opciones de comercialización de energía previstas en la regulación vigente, incluyendo la actividad de generación, autogeneración (pequeña y gran escala), generación distribuida y cogeneración. Y en relación directa con su consulta, en la parte de generación, incluimos las etapas de pre-construcción, construcción y entrada en operación de una planta en el SIN, así como también el caso de la normatividad de plantas solares fotovoltaicas.
Respecto de su segunda consulta, entendemos es sobre la actividad de autogeneración a pequeña escala en alumbrado público. También adjuntamos una respuesta anterior de la Comisión explicando dicho tema.
Quedamos atentos si requieren algún alcance y la duda o dudas las pueden enviar al correo creg@creg.gov.co
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo