CONCEPTO 5446 DE 2012
(junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto. Sus comunicaciones
Radicados CREG TL-2012-000185 y E–2012–005446
Respetada XXXXX:
Hemos recibido las comunicaciones de la referencia a través de las cuales consulta sobre el tema de activos de nivel de tensión 1, así:
(…)
¿el mandato dado por la resolucion CREG 082 de 2002 anexo 4 numeral 3 inciso 1 y 2 fue derogado en su integridad por el Numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008?.
(…)
Por tanto, al ser contrarias las disposiciones relacionadas en el anexo 4 numeral 3 incisos 1 y 2 de la Resolución CREG 082 de 2002 a las establecidas el numeral 6.6. de la Resolucion CREG 097 de 2008, ¿Dicha disposicion, bajo el concepto de la Comsión estaria derogada?, de no ser asi ¿cual sería entonces la obligación del operador de red con relación a esta regulación?.
De otra parte, dentro del contenido de estas normas, se puede verificar que existe la obligación para el comercializador de dar aplicación al beneficio tarifario otorgado a los usuarios – propietarios de activos eléctricos, dentro del mes siguiente a la comunicación enviada por el operador, frente a ellos surgen los siguientes cuestionamientos:
¿Si el operador de red de buena fe no reportó a tiempo los usuarios – propietarios conectados a activos que no son de su propiedad al comercializador, esta el comercializador en la obligación de realizar el ajuste de la facturación realizada a estos usuarios?.
¿De ser así es posible realizar la corrección por mas de 5 meses bajo el entendido que los artículos 159 y 154 de la ley 142 de 1994 establecen un término de caducidad para el ajuste o corrección de las facturas del servicio publico de energía?.
Respecto de las dos primeras consultas, le informamos que la metodología vigente de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica se encuentra contenida en la Resolución CREG 097 de 2008.
En lo relativo a la remuneración de los activos de nivel de tensión 1 que son propiedad de los usuarios, el numeral 6.6. del Capítulo 6 de la Resolución CREG 097 de 2008 establece lo siguiente:
En caso de que la totalidad o fracción de los Activos de Nivel de Tensión 1 sean de propiedad del usuario o de la copropiedad donde está el predio del usuario, el comercializador deberá descontar, del Cargo por Uso del Nivel de Tensión 1, el Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, por concepto de Inversión (CDIj,1,m), en la fracción que corresponda. (…)
En todo caso debe tenerse en cuenta que el artículo 23 de la Resolución CREG 097 de 2008 expresa:
Artículo 23. Derogatorias. La presente Resolución deroga el artículo 25 de la Resolución CREG 008 de 2003, los numerales 9.3.1 y 9.4 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, la Resolución CREG 042 de 2001 y aquellas disposiciones que le sean contrarias. (Subrayado fuera de texto)
De esta manera es claro que, respecto del reconocimiento de la propiedad de los activos de nivel de tensión 1 en las tarifas, las normas vigentes son las contenidas en la Resolución CREG 097 de 2008.
En cuanto a las dos últimas inquietudes de su consulta, es preciso recordar que en virtud de lo establecido en el articulo 73.24 de la Ley 142 de 1994 a esta Comisión solo le es permitido absolver consultas sobre los temas que son objeto de su competencia y en ese sentido no es posible pronunciarse sobre las responsabilidades de los operadores de red o comercializadores de energía en los casos que plantea y mucho menos sobre lo derechos de lo usuarios, pues estos son temas que escapan a la esfera regulatoria y le competen a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien es la entidad encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, según lo establece el articulo 79 de la Ley 142 de 1994.
Es así que en el evento de considerar que la empresa no está cumpliendo con la regulación o normas vigentes, deberá dirigirse a dicha Superintendencia para los fines pertinentes.
Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo