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CONCEPTO 5423 DE 2019

(Septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación del 29/08/2019
Radicado CREG E-2019-009116
Expediente CREG General N/A

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta

SOY XXXXX, DEL EQUIPO DE INGENIERÍA DE APLICACIONES DE RED DE GE RENEWABLE LATIN AMERICA. TENEMOS UNA CONSULTA SOBRE EL REQUERIMIENTO DE RESPUESTA RÁPIDA EN FRECUENCIA PARA PARQUES EOLICOS (CREG060-2019 ARTÍCULO 13).

(...)

PARA ILUSTRAR LA DUDA, EN EL CASO DE LAS TURBINAS GE RENEWABLE TENEMOS DOS FUNCIONES PARA PROVEER CONTROL EN CASO DE SUBFREQUENCIA, EL WINDINERTIA Y EL FREQUENCY DROOP.

SUBFREQUENCIA - WINDINERTIA

LA FUNCION WINDINERTIA ADOPTA UN APORTE FIJO DE POTENCIA ACTIVA DE 10% YUN TIEMPO ESTABLECIDO, GENERALMENTE 1 O 2 SEGUNDOS, PARA ALCANZAR ESE APORTE CUANDO INGRESA A UN RÉGIMEN DE BAJA FRECUENCIA. ESTA SERÍA LA FUNCION UTILIZADA CUANDO EL OBJETIVO ES AYUDAR A ESTABILIZAR LA RED DESPUÉS DE DESVIACIONES ABRUPTAS DE FRECUENCIA.

[IMAGE]

SUBFREQUENCIA - FREQUENCY DROOP

LA FUNCIÓN FREQUENCY DROOP REGULA EL APORTE DE POTENCIA A UNA TASA FIJA PARA DESVIACIONES DE FRECUENCIA MAYORES QUE UNA DETERMINADA BANDA MUERTA. ESTA FUNCION SE USA PARA LOS CASOS DE ESTATISMO AJUSTABLE, CUANDO NO HAY UNA DESVIACIÓN ABRUPTA EN LA FRECUENCIA DEL SISTEMA, Y TIENE UN TIEMPO DE RESPUESTA MÁS LARGO, ENTRE 10 Y 60 SEGUNDOS.

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SIN EMBARGO, EL REQUISITO DE RESPUESTA DE FRECUENCIA RÁPIDA PARA LAS PLANTAS EÓLICAS DESCRITO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CREG060-2019 NOS PARECE ESTAR MÁS CERCA DE LA CARACTERÍSTICA DE WINDINERTIA, QUE DE FREQUENCY DROOP. ATRAVÉS DEL WINDINERTIA, TODAVÍA, NO TENEMOS LA SENSIBILIDAD DEL APORTE DE POTENCIA PROPORCIONAL A LA DESVIACIÓN DE FRECUENCIA, DEBIDO A LA NECESIDAD DE OBTENER UNA RESPUESTA MUY RÁPIDA.

EN ESE CASO, NOS GUSTARÍA SABER, ¿PODEMOS ADOPTAR EL WINDINERTIA CON 10% DE APORTE DE POTENCIA FIJO, CON TIEMPO DE SUBIDA ENTRE 1 Y 2 SEGUNDOS Y TIEMPO DE MANTENIMIENTO DE 8 SEGUNDOS?

Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En relación con su consulta, le informamos que el Artículo 13 de la Resolución CREG 060 de 2019, Por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitirla conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones, establece que la funcionalidad de respuesta rápida para plantas eólicas debe activarse cuando la frecuencia sea igual o menor a 59,85 Hz y la contribución en potencia es proporcional a la caída en frecuencia en razón al 12% de la potencia nominal de la planta de generación por cada Hertz.

El aporte adicional de potencia activa es limitado al 10% de la potencia activa nominal del generador y el tiempo de mantenimiento del aporte adicional debe mantenerse como máximo 4 segundos.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos valores de ajuste pueden ser revaluadas por el Centro Nacional de Despacho, CND, cuando las condiciones operativas del sistema lo requieran.

Por su parte, el Artículo 8 de la citada resolución, delegó en el Consejo Nacional de Operación, CNO, la responsabilidad de expedir el protocolo de pruebas de desempeño, en términos y plazos, considerando entre otras la respuesta rápida en frecuencia de que trata el numeral 5.6.3 del Código de Operación, que hace parte del anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995. Los resultados de las pruebas previstas en este artículo 18 deben enviarse al CND antes de declararse en operación comercial las plantas eólicas y solares.

Finalmente, la Comisión no tiene competencia, ni puede resolver casos particulares, sobre la adopción de una u otra tecnología de generación eólica que cumpla determinadas características técnicas contenidas en la Resolución CREG 060 de 2019.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN HERRERA JARAMILLO

Director Ejecutivo

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