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CONCEPTO 5419 DE 2026

(junio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Recurso de Reposición y en Subsidio Apelación.

Radicado CREG: E2026005076

Expediente CREGN/A.

Respetada Señora XXXXXX:

Acusamos recibida su comunicación mediante la cual usted interpone recurso de reposición y subsidio apelación contra la empresa GASES DEL LLANO S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS BIC (LLANOGAS E.S.P.) para que se tenga en cuenta las afirmaciones y pruebas del peticionario:

(...) PRIMERA Petición:

Solicito me sea devuelto el saldo a mi favor por valor de $203.659 debido al descuento del 10% por el pago de contado del servicio.

$63.407 consignados de forma errónea, para un total de $267.066 de saldo a mi favor.

Fundamentos de la PRIMERA Pretensión:

1. En la Orden de servicio # 139006, (Imagen 03), hay un cobro indebido e injustificado en el Concepto que dice “Adicionales Internas”, por valor de $203.659 debido a que la Orden fue expedida el día 01 Abril 2026 y la instalación fue realizada el día 17 Abril 2026, cómo es posible que se genere una ADICIÓN sin haber realizado el trabajo, indicando que hubo una adición de 5 metros PEALPE sin haber ejecutado el servicio.

Faltando al artículo 131 de la Ley 142 de 1994, donde expresa “Es deber de las empresas de servicios públicos informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen”, en ningún momento me indico dicha adición de forma escrita o verbal.

Agregando que es un abuso de posición dominante como lo expresa el artículo 133 de la Ley 142 de 1994, donde señala "Se presume que hay abuso de la posición dominante de la empresa de servicios públicos, en los contratos a los que se refiere este libro, en las siguientes cláusulas:” en numeral 2. "Las que dan a la empresa la facultad de disolver el contrato o cambiar sus condiciones o suspender su ejecución, o revocar o limitar cualquier derecho contractual del suscriptor o usuario, por razones distintas al incumplimiento de este o a fuerza mayor o caso fortuito;

2. En la imagen 02 (Tarifa de Vinculación), en la sección de "Aplican condiciones y Restricciones”, indica claramente que el servicio cubre 15 metros de instalación interna.

3. En el formato de ACTA DE ENTREGA DE INSTALACION INDIVIDUAL de la empresa LLANOGAS, en la sección de ISOMETRICO no indica alguna adicción, por el contrario en la sección MEMORIA DEL CÁLCULO y seguido TRAMO el técnico indica 14,13 de material PE-ALPE.

4. Agregamos que los técnicos no realizaron el servicio según los acordado, ya que el motivo del servicio según notificación enviada el 23 Febrero 2026, “es necesario que formalice la INDEPENDENCIA de esta instalación antes del 31 de marzo 2026”, ya que los técnicos realizaron la instalación de la ducteria nueva en el piso uno con

Codigo de Usuario 0122200600901,(Medidor Antiguo con Ducteria interna nueva), y utilizaron la ducteria Interna antigua para abastecer el nuevo servicio con Código de Usuario 0122263864500 (Medidor nuevo con ducteria antigua), mezclaron las conexiones de forma que pudiesen justificar la supuesta fuga en el segundo piso, motivo por el cual cambiaron la ductería del servicio que ya estaba instalado.

5. Para complementar en las dos ACTAS DE ENTREGA no concuerda la información entre la sección CÓDIGO DE USUARIO y la sección ESQUEMA DE LA PLANTA (IMAGENES 06 y 07), entre lo físico (real entregado) y lo documentado (Actas) no concuerda, ya que corresponde a ESQUEMAS distintos y no corresponden a los pisos que indican.

6. Físicamente se puede evidenciar lo anteriormente indicado, si es de su interés pueden realizar una visita donde podrán constatar lo anteriormente escrito.

SEGUNDA Petición:

Se me exonere del pago por valor de $ 217.234, generado por la Orden de Servicio # 407942, generada el día 17 Abril 2026.

Fundamentos de la SEGUNDA Pretensión:

1. La inspección que realizó el técnico, el cual indicó la existencia de la fuga de gas, no se realizó en mi presencia, motivo por el cual no reconocí en su momento dicha fuga, la cual se la exprese de forma verbal al técnico.

2. En la Inspección Periódica realizada en el mes de ENERO no se evidencio la existencia de dicha fuga.

3. No se me informó que el arreglo tenía un costo adicional, y es lógico que si se va a realizar una instalación nueva no es necesario reparar, ya que donde se indicó la existencia de la fuga era el mismo lugar al cual sería dirigido el nuevo servicio.

4. Al momento de la entrega de las ACTAS DE ENTREGA para que yo las firmara, fue incluida de forma OCULTA la Orden de servicio #407942, de mala fe y sin indicarme el costo adicional o información verbal clara.

Es claro que están faltando al artículo 3, CRITERIOS GENERALES, en el numeral 7 de la RESOLUCIÓN 108 de 1997 donde indica " De buena fe: Tanto las empresas como los suscriptores o usuarios deben actuar en la ejecución del contrato de servicios públicos con lealtad, rectitud y HONESTIDAD”y numeral 11, De informacion y transparencia, donde expresa “y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas e indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos”

5. El existe evidencia, observación técnica o acta por escrito donde describa dicha fuga y por tanto se genere dicho cobro, si por parte de LLANOGAS E.S.P. poseen documento donde se exprese ese requerimiento, solicito me sea entregado, aunque sería un ocultamiento por parte de usted ya que se generó el cobro sin informarme.

6. En la respuesta indican “que nuestra área técnica ejecutó el retiro de punto para subsanar las anomalías halladas en la instalación”, lo cual es falso porque no retiraron la ducteria interna, lo que realizaron fue cambiar la “T” por un CODO, para modificar la ducteria interna del servicio que estaba activo en el primer piso y direccionar para el segundo piso, creando así motivo para generar gastos adicionales injustificables ante el desconocimiento técnico de mi parte.

7. Ustedes en la respuesta indican que “anomalías antitecnicas”, creo que existe una negligencia por parte de ustedes porque la derivación fue realizada por técnicos de la empresa LLANOGAS E.S.P. hace más de 14 años y en todas las revisiones periódicas nunca hubo tal "anomalía anti-técnica". (...)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP. Así mismo, regula algunos aspectos del servicio de combustibles líquidos.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Conforme a lo expuesto en la solicitud, esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse sobre su petición, además porque de parte suya se está dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 y s.s. de la Ley 142 de 1994. No obstante, lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 1755 de 2015, se dará traslado de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la empresa GASES DEL LLANO S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS BIC (LLANOGAS E.S.P.)

La presente comunicación se emite conforme a lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

MAGALY ECHEVERRÍA RANGEL

Asesora de la Dirección Ejecutiva

Delegada para PQRSD

Anexo: S2026005371

Nota 1: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.

Nota 2: La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) implementó la creación de documentos íntegros, por tal razón, busque en el editor de PDF el ícono de clip y/o mostrar adjuntos, que le permitirá visualizar los archivos anexos.

ANEXO.

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Recurso de Reposición y en Subsidio Apelación.

Radicado CREG: E2026008784

Respetados señores,

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) recibió un documento de Queja, con número de radicado E2026008784. Sin embargo, habiendo realizado el análisis correspondiente, consideramos que dicho asunto no hace parte de nuestra competencia.

En este sentido, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos traslado de la solicitud, cuyo asunto es “Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación., remitida por la señora Flor Elisa Salinas Abril. Para que, conforme a sus competencias, se le dé el trámite correspondiente.

Agradecemos la atención prestada. Esta Comisión procederá de manera inmediata a notificar al peticionario, al correo electrónico abogados.onev@gmail.com, sobre el presente traslado por competencia, con el fin de que pueda realizar el correspondiente seguimiento ante su Despacho. En tal sentido, se solicita que la respuesta a la petición sea comunicada directamente al peticionario, conforme a lo indicado en su comunicación.

Cordialmente,

MAGALY ECHEVERRÍA RANGEL

Asesora de la Dirección Ejecutiva

Delegada para PQRSD

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