CONCEPTO 5410 DE 2013
(junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2013-4010031381
Radicado CREG E-2013-5410
Respetada XXXXX:
Por medio de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico hemos recibido su comunicación remitida a dicha entidad en donde manifiesta:
“Por qué en los recibos de los servicios públicos de agua, saneamiento y gas se cobra un cargo fijo mensual además del consumo mensual”
En relación con su inquietud le comentamos lo siguiente:
Las fórmula tarifaria está compuesta por todos los costos de las diferentes actividades que son necesarias para llevar a cabo la prestación del servicio tales como el costo del gas, el transporte, la distribución y la comercialización, con esta fórmula se establece el valor a pagar en la factura de los usuarios por la prestación del servicio de gas combustible.
Sobre el particular, la Ley 142 de 1994 determina en su artículo 90:
“Elementos de las fórmulas de tarifas. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:
90.1.- Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio;
90.2.- Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.
De acuerdo con esto la metodología tarifaria del servició público de gas combustible por redes de tubería y que está contenida actualmente en la resolución CREG 011 de 2002, dispuso en el artículo 32 que las fórmulas se estructuren en un componente variable y un componente fijo.
El componente variable de la fórmula se conforma de la agrupación de los costos del gas, del transporte y una parte de la actividad de distribución y el componente fijo se constituye del costo de distribución restante y del costo de comercialización.
| Cargo variable ($/m3): | |
| Cargo fijo ($/factura): | |
Donde: | |
| j = | Rango j de consumo. |
m = | Mes de prestación del servicio. |
Gm = | Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural destinado a Usuarios Regulados, aplicable en el mes m. |
Tm = | Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte destinado a Usuarios Regulados aplicable en el mes m. |
| p = | Porcentaje reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de Transporte y en el Sistema de Distribución, equivalente a 3.5%, desagregado en un 1% para el Sistema Nacional de Transporte y un 2.5% para el Sistema de Distribución. |
| Dvjm = | Componente variable del Cargo de Distribución en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m, correspondiente al rango j de consumo. No incluye la conexión. |
| Dfjm = | Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero. |
| Cm = | Cargo máximo de Comercialización del mes m expresado en pesos por factura. |
El cargo fijo permite que las empresas puedan garantizar la disponibilidad permanente del servicio, es decir, que cubran aquellos costos económicos denominados costos fijos. El cargo fijo en gas se conforma de una parte del cargo de distribución que se determina para remunerar esta actividad y de la totalidad del cargo de comercialización que se aprueba para cada mercado relevante conformado por un municipio o grupo de municipios. Es importante anotar que la comercialización corresponde a la actividad de compra y venta de gas, el pago de los servicios de transporte y distribución, la medición del consumo, la emisión y entrega de facturas al usuario, el recaudo de la misma y la atención directa al usuario, entre otras actividades.
El artículo 8 de la Resolución CREG 011 de 2003, dispone que el distribuidor puede diseñar diferentes estructuras de cargos fijos y cargos variables para el cargo de distribución correspondiente a cada rango de consumo, con excepción del primero, que es donde están ubicados todos los usuarios residenciales, lo cual significa que por concepto de cargo fijo un usuario residencial, sólo paga lo correspondiente a la actividad de comercialización.
Las normas señaladas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en el ícono de normas y jurisprudencia.
El anterior concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo