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CONCEPTO 5381 DE 2013

(junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su correo electrónico

Calidad del servicio en alumbrado público

Radicado CREG E-2013-005381

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual nos hace la siguiente consulta:

“Tengo una duda referente a la compensación del OR hacia un municipio determinado por interrupción del suministro de energía en el alumbrado público, esto se calcularía con el FES y el DES o aplicaría el IRAD y el ITAD?”

Para dar respuesta a su consulta le informamos que el artículo 1 de la Resolución CREG 114 de 2012, que modifica el artículo 17 de la Resolución CREG 123 de 2011, establece:

“Compensaciones por deficiencias en el suministro de energía por parte de los Operadores de Red al SALP. Los Operadores de red podrán compensar, a través de las empresas comercializadoras de energía, a los municipios y/o distritos por deficiencias en el suministro del servicio de energía eléctrica con destino al SALP, si así se establece en los respectivos contratos de suministro de energía para el alumbrado público.

El municipio y/o distrito respectivo y el operador de red que corresponda, podrán establecer los eventos y las compensaciones a que habría lugar.”

De la regulación transcrita se puede entender que, para efectos de compensar las interrupciones en la prestación del servicio a los sistemas de alumbrado público- SALP, no aplica ni el esquema de DES y FES establecido en la resolución CREG 070 de 1998, ni el esquema de IRAD e ITAD establecido en la resolución CREG 097 de 2008. Aplican los acuerdos bilaterales voluntarios entre el OR y el municipio que queden establecidos en el contrato de suministro de energía para el alumbrado público.

Copia de las resoluciones mencionadas pueden ser consultadas sin costo en la página web de la CREG, www.creg.gov.co a través de los vínculos “sala jurídica” y “normas y jurisprudencia”.

Damos así respuesta a su consulta en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que considere conveniente.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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