BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 5355 DE 2023

(noviembre  8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

Asunto: Aclaraciones Cronograma de la Asignación Administrada de OEF, de acuerdo con la Res. CREG 101 025 de 2023, ANDEG 084-2023.

Radicado CREG E2023019276

Respetado señor Castañeda:

Hemos recibido su comunicación con la solicitud de aclaración del asunto, previo a dar respuesta le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de su petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) ANDEG y sus empresas afiliadas presentamos a continuación una solicitud de aclaración en cuanto a las actividades relacionadas con el desarrollo de la Asignación Administrada de Obligaciones de Energía en Firme en el marco del Cargo por Confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 025 de 2023 para las plantas existentes.

Desde la Asociación Nacional de Empresas Generadoras - ANDEG resaltamos la importancia de la Asignación Administrada para los periodos 2025-2026 y 20262027 y consideramos adecuado que se precisen aspectos relacionados con la declaración de parámetros en el contexto que se expone a continuación:

- Cálculo del Índice de Indisponibilidad Histórica Forzada-IHF en el marco de la declaración de parámetros para el cálculo de la ENFICC

Como actividad del cronograma de la Asignación Administrada de OEF del Cargo por Confiabilidad para el periodo 2025-2026 y 2026-2027, se tiene como hito la declaración de parámetros el día 7 de noviembre de 2023, de acuerdo con el Anexo de la Resolución CREG 101 025 de 2023 y el cronograma publicado por el ASIC. En el contexto anterior, al revisar lo relacionado con el IHF en el inciso 3ro del numeral 5.2 del Anexo 5, que fue modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 127 de 2020, se establece:

“(...) Todas las cifras de estos formatos deberán reportarse con dos decimales de precisión. Los IHF, factores de conversión y eficiencias térmicas con cuatro (4) decimales. Los IHF serán calculados con la información disponible hasta el mes anterior al momento de efectuar el cálculo” (Negrilla fuera del texto).

Por lo tanto, al no especificarse en la Resolución CREG 101 025 de 2023 el momento en el cual se realizará el cálculo de este parámetro, respetuosamente solicitamos a la Comisión especificar cuál es la fecha de corte para el cálculo del Índice de Indisponibilidad Histórica Forzada por parte de los agentes participantes en la Asignación Administrada de OEF, convocada a través de la Resolución CREG 101 025 de 2023.

Agradecemos a la CREG que se publique a través de Circular lo solicitado en esta comunicación, en el marco del cronograma para los participantes de la Asignación Administrada y teniendo en cuenta que el plazo máximo para declaración de parámetros es el día 7 de noviembre de 2023.

(...)

Respuesta:

Para dar respuesta a su inquietud, le aclaramos que para la declaración del IHF en los términos del inciso 3 del numeral 5.2 del anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006, en este se estableció lo siguiente:

Todas las cifras de estos formatos deberán reportarse con dos decimales de precisión. Los IHF, factores de conversión y eficiencias térmicas con cuatro (4) decimales. Los IHF serán calculados con la información disponible hasta el mes anterior al momento de efectuar el cálculo.

Así las cosas y para dar respuesta a su inquietud, le aclaramos que para el cálculo del parámetro IHF, la información debe corresponder a aquella disponible completa al último día del mes anterior a la fecha de declaración del parámetro según el cronograma de asignación que haga sus veces.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

×
Volver arriba