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CONCEPTO 5337 DE 2019

(Septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación del 30/08/2019
Radicado CREG E-2019-009196
Expediente CREG General N/A

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente petición:

Que requisitos debe tener un medidor del Gas ¿la empresa está autorizada para venderlos?

En primera instancia, es preciso señalar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013 y, para emitir conceptos de carácter general sobre los temas materia de su regulación.

De otra parte, es pertinente señalar que la función de Inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a esta Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las prácticas contrarias a la libre competencia.

En relación con su consulta sobre los aspectos técnicos que deben cumplir los medidores, le Informamos que la responsabilidad de la expedición de los reglamentos técnicos está en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, MME, quien expidió un reglamento técnico al que deben sujetar las Instalaciones para suministro de gas combustible en edificaciones residenciales, comerciales e industriales, expedido mediante la Resolución MME 90902 del 2013 y aquellas que la modifican, adicionan o sustituye. Esta es la norma técnica que deben cumplir los organismos de Inspección acreditados que realicen las revisiones periódicas.

Por su parte, la Comisión, en cumplimiento de la función establecida en el Numeral 73.21 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, expidió la Resolución CREG 108 de 1997, “Por la cual se señalan criterios generales de protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones.”

En el Artículo 26o. Control sobre el funcionamiento de los medidores, de la mencionada resolución, se establece lo siguiente:

(...)

b) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 144 de la ley 142 de 1994, no será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.


Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.

c) Cuando el equipo de medida sea suministrado por la empresa, ésta deberá asumir la garantía de buen funcionamiento de dicho equipo por un período no inferior al que establezcan las normas sobre la materia o las que otorgue el fabricante de estos bienes.

En relación con la pregunta si las empresas están autorizadas para vender los medidores de gas, la respuesta es afirmativa, las empresas pueden vender los medidores que cumplan con las pruebas de laboratorio que garanticen la precisión de estos equipos.

En este mismo sentido, la Resolución CREG 108 de 1997 establece:

Artículo 27o. Otros cobros. En las condiciones uniformes del contrato, la empresa establecerá los valores a cobrar por concepto de revisión de instalaciones o transformadores, calibración de medidores y, en general, cualquier otro servicio que el suscriptor o usuario pueda contratar con la empresa o con terceros, con el fin de que el usuario pueda comparar el precio que le ofrece la empresa frente a otros proveedores de iguales bienes o servicios.

Así mismo, el usuario está en libertad de comprar el medidor en el mercado y deberá someter el medidor a las pruebas de laboratorio de la empresa distribuidora de gas, y asumir los costos en que deba incurrir la empresa, que permitan verificar que los medidores cumplen con las normas técnicas vigentes para su instalación.

Cordialmente,

CHRISTIAN HERRERA JARAMILLO

Director Ejecutivo

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