CONCEPTO 5334 DE 2025
(agosto 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Calculo ENFICC y MCP
Radicado CREG: S2025005334
Id de referencia: E2025009032
Respetado señor XXXXXX:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) El presente correo es para solicitar el concepto técnico de la CREG respecto a la interpretación y proceso que se debe aplicar a la hora de actualizar el cálculo de ENFICC en proyectos de generación solar fotovoltaica, al incluir nuevas mediciones en sitio.
Con base en lo definido en el concepto CREG S2024011310 del 14 de diciembre de 2024 y el acuerdo CNO 1981 se entiende que existen dos fases: la primera relativa a la reconstrucción de la serie histórica por primera vez y una etapa posterior que se recalculará 1 vez al año donde se incluyan las nuevas mediciones disponibles en sitio hasta el 30 de noviembre del año anterior al año en que se está haciendo la actualización.
En este orden de ideas, quisiera solicitar su concepto con el siguiente escenario, ya que los documentos mencionados anteriormente no lo aclaran completamente:
1. Reconstrucción de la serie histórica por primera vez
El procedimiento es claro y se entiende que se debe reconstruir la serie histórica de fuente secundaria, utilizando la metodología MCP para el periodo común de mediciones en sitio y la serie histórica, tal como se muestra en la siguiente Figura: (...)
(...) 2. Actualización de las series meteorológicas históricas con datos medidos en el sitio de la planta En cuanto a la actualización, y teniendo en cuenta lo expuesto en el numeral 3.3.2 del acuerdo CNO 1981:
"Toda vez que se realicen actualizaciones de las series históricas de GHI y TA con información medida en el sitio de la planta, se deberá aplicar el procedimiento de reconstrucción de las series descrito en el numeral 3.2 del presente anexo, verificando los criterios de aplicabilidad definidos en el numeral 3.1 En este caso, se deberá usar la información de ambas series para el período de registro en el que se tengan datos medidos en el sitio de la planta, hasta el 30 de noviembre del año anterior al año en que se está haciendo la actualización."
La duda se presenta al entender que el objetivo de la norma es incluir las nuevas mediciones tomadas en sitio como parte de una nueva serie histórica. En este caso, entendemos que hay dos formas de abordar la reconstrucción de la nueva serie histórica:
a. Caso 1: Añadir las nuevas mediciones sin aplicar la metodología MCP para periodos no comunes con la serie histórica de fuente secundaria
Entendiendo que al haber nuevas mediciones en sitio, es posible que un periodo de tiempo siga siendo común con la serie histórica de fuente secundaria y otro periodo posterior al último dato presente en la serie histórica de fuente secundaria. En este caso, se debería aplicar la metodología MCP, utilizando los periodos comunes para reconstruir la serie histórica de fuente secundaria para, posteriormente a esta serie adaptada, incluirle las mediciones tomadas en sitio, tal como se muestra en la siguiente Figura: (...)
(...) Esta es la metodología que se interpreta como correcta, ya que las mediciones en sitio se entienden como la referencia y no deberían corregirse
a. Caso 2: Añadir las nuevas mediciones, aplicándoles la metodología MCP para periodos no comunes con la serie histórica de fuente secundaria
Por otra parte, existe una interpretación alternativa y es que se puede entender que las nuevas mediciones en sitio se deben concatenar con la serie histórica de fuente secundaria y luego aplicar la metodología MCP a todo este bloque de tiempo, conllevando a que las nuevas mediciones también reciban el ajuste lineal resultante de la metodología MCP, tal como muestra la siguiente Figura: (...)
(...) Este caso es otra interpretación viable, ya que se puede entender del acuerdo CNO 1981 que también se debe aplicar la metodología MCP a las nuevas mediciones tomadas en sitio, sin embargo, no es claro que esto también aplica cuando las nuevas mediciones en sitio se extienden más allá en el tiempo que la serie histórica de fuente secundaria utilizada al hacer la reconstrucción por primera vez.
Con base en lo expuesto líneas arriba, quisiera su concepto técnico sobre la correcta metodología que se debería seguir, o si por el contrario se debe abordar de una manera diferente. (.)
Respuesta:
Al respecto, como usted lo cita, la CREG ya se pronunció a través del concepto CREG S2024011310 en que se indicó que: siempre que se tengan nuevos datos en sitio, el objetivo es actualizar la serie completa de datos por medio de los datos extrapolados (al menos hasta tener 10 años de medición en sitio); pero para esto, siempre debe verificarse el factor de correlación teniendo en cuenta el mínimo de 1 año requerido y los nuevos datos medidos que se tengan. Estos pasos son necesarios para la aplicación de la metodología de cálculo de ENFICC, pues son parte integral de la metodología.
En cuanto a su consulta, las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023 encargaron en el Consejo Nacional de Operación (CNO) el método de extrapolación de datos a aplicar, el cual debe cumplir con estándares de la industria solar a nivel internacional. Por lo tanto, damos traslado de su consulta al CNO dado que es aplicación del detalle del método de extrapolación definido por el mismo.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo